DETERMINA ÓRGANO AL QUE CORRESPONDE PRESTAR APOYO FINANCIERO AL CONSEJO CONSTITUCIONAL, COMISIÓN EXPERTA Y COMITÉ TÉCNICO DE ADMISIBILIDAD, DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Núm. 2.- Santiago, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República establece, en sus artículos 24 y 32 N° 6 respectivamente, que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien también cuenta con la atribución de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias de dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2.- Que, el 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una Nueva Constitución Política de la República.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que este determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
4.- Que, asimismo, el artículo citado en el considerando anterior establece que les corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los antedichos órganos.
5.- Que, luego de la instalación del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, el órgano que por este acto se determina para prestar el apoyo financiero deberá coordinarse con dichos organismos, así como con los encargados de prestarles el apoyo técnico y administrativo necesario para su instalación y funcionamiento.
Decreto:
1°.- Determínase que la Secretaría de la Cámara de Diputadas y Diputados y sus órganos internos serán los encargados de prestar el apoyo financiero, con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 4° del presente decreto, para la instalación y el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
Lo anterior sin perjuicio de la habilitación de gasto que, dentro del presupuesto, podrán efectuar ambas cámaras del Congreso Nacional y la Biblioteca del Congreso Nacional, para dar cumplimento a sus funciones de apoyo técnico y administrativo a los órganos encargados de la elaboración de una Nueva Constitución Política de la República, de acuerdo a las condiciones establecidas en el o los convenios que deberán suscribir para cumplir con dicho objetivo.
Los órganos a que se refieren los incisos anteriores, en el ejercicio de sus funciones, podrán coordinarse y requerir el apoyo de los órganos de la Administración del Estado que determinen.
2°.- La Secretaría de la Cámara de Diputadas y Diputados y sus órganos internos, para dar cumplimiento a lo mandatado en el numeral anterior, deberá coordinarse con quienes, de acuerdo al inciso primero del artículo 157 de la Constitución Política de la República, les corresponde prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
3°.- Corresponderá a la Secretaría de la Cámara de Diputadas y Diputados y sus órganos internos en el marco del presupuesto disponible:
1. Velar por la ejecución de los recursos que disponga el respectivo decreto de modificación presupuestaria a que se refiere el numeral 4° del presente decreto para la instalación y el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
2. Procurar poner a disposición del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad la infraestructura y los recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para su instalación, funcionamiento y sesiones, para lo cual deberá coordinarse con dichos organismos, así como con los órganos encargados de prestarles el apoyo técnico y administrativo necesarios, de conformidad al o a los convenios que deberán suscribir.
3. Gestionar las compras y la suscripción de contratos y convenios con instituciones públicas o privadas, tanto para la instalación y habilitación de infraestructura, como los bienes y servicios para el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
4. Gestionar la contratación del personal del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, así como el que requieran ambas cámaras del Congreso Nacional y la Biblioteca del Congreso Nacional para cumplir el mandato a que se refiere el inciso primero del artículo 157 de la Constitución Política de la República, el pago de la retribución mensual de los miembros de dichos organismos, los honorarios a suma alzada y remuneraciones en general del personal necesario para su instalación y funcionamiento.
5. Comunicar al Secretario General del Senado, al Secretario General de la Cámara de Diputadas y Diputados y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, los requerimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, una vez instalados y durante la ejecución de sus respectivos mandatos o cometidos.
El Secretario General de la Cámara de Diputadas y Diputados designará un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien deberá velar por el eficiente y oportuno cumplimento de las funciones antes referidas.
4°.- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda otorgará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo señalado en los numerales anteriores, a través del respectivo decreto de modificación del presupuesto vigente del sector público. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que se traspasarán a través de el o los convenios que se suscriban, a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, para solventar los gastos en que incurran para el cumplimiento de sus funciones de apoyo técnico y administrativo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Francisca Moya Marchi, Subsecretaria General de la Presidencia (S).