DELIMITA ÁREAS DE ZONAS FRONTERIZAS A RESGUARDAR POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNA A OFICIALES GENERALES QUE SEÑALA E INSTRUYE LO QUE INDICA

    Núm. 78.- Santiago, 21 de febrero de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y Nº 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
    2º Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional Nº 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
    3º Que, el artículo segundo de la ley de reforma constitucional Nº 21.542, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, la que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21° del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
    4º Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.
    5º Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el citado artículo 32 Nº 21, y en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, además de delimitar las áreas de zonas fronterizas, el decreto supremo a que se refiere su párrafo primero debe disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo del orden público de dichas áreas; designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas especificadas y establecer las instrucciones pertinentes para la ejecución de las atribuciones señaladas en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley señalado precedentemente.
    6º Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    7º Por otra parte, los reportes de seguridad, elaborados por la Subsecretaría del Interior, dan cuenta de un aumento en los índices de criminalidad en estas áreas, lo que ha afectado la calidad de vida de sus habitantes.
    8º Que lo anterior obliga a disponer de todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras y, de esta forma, asegurar un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
    9º Que, asimismo, lo expuesto anteriormente exige al Estado efectuar un trabajo coordinado de los distintos organismos públicos competentes, a fin de dar solución a las materias señaladas en los considerandos anteriores y, con ello, mejorar las condiciones de vida de las personas.
    10º Que, de conformidad con lo anterior, se ha estimado que determinadas áreas de zonas fronterizas requieren de medidas de resguardo adicionales, lo que justifica, entre otras, la adopción de medidas urgentes, tales como la ejecución de la atribución especial a que se refiere el artículo 32, Nº 21, párrafo final y la norma quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República.
    11º Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Dispónese, por el plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las siguientes áreas de zonas fronterizas, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en las áreas que se indican:

    REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

    Por el Norte desde el borde costero en el Hito 1 siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el Hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna, y hacia el Sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección Sur Oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la Ruta CH-11 en toda su extensión hacia el Oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y su extensión hacia el borde costero y el Hito 1.
    Queda excluida de esta medida la zona urbana de Putre, definida en su plan regulador comunal vigente.

    REGIÓN DE TARAPACÁ

    Por el Oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite Sur de la comuna de Huara, hacia el Norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el Este por el límite regional de Arica y Parinacota con la Región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el Este hasta cerro Capitán (Hito XXIV), siguiendo hacia el Sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica, llegando al límite regional de Tarapacá con la Región de Antofagasta. Continúa al Norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al Oeste por el límite Sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5.
    De la comuna de Huara sólo se considera como área a resguardar el territorio que se encuentra al Este de la Ruta 5.
    Queda excluida de esta medida la zona urbana Pica, definida en su plan regulador comunal vigente.

    REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    PoDecreto 139,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 24.05.2023
r el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la región de Tarapacá, en dirección Nor Este por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta la caída Este del Cerro "Guayaques", continuando en dirección sur hasta el Mirador del Salar de Pujsa, siguiendo en dirección Nor Oeste por Ruta CH-27, hasta intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la región de Tarapacá.
    Quedan excluidas de esta medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama, definidas en sus planes reguladores comunales vigentes.










NOTA
      El artículo segundo del Decreto 139, Interior, publicado el 24.05.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 220, Interior, publicado el 22.08.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 338, Interior, publicado el 21.11.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 114, Interior, publicado el 16.02.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo segundo: Desígnase, para los efectos del artículo primero, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de las regiones que se indican:

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Periodo: Desde la entrada en vigencia del presente decreto hasta el 6 de abril de 2023, inclusive.

Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Altamirano Campos
Nombre              : Guillermo
Cédula de identidad : 11.535.151-6.
Periodo: Desde el 7 de abril de 2023, hasta el término de la vigencia del presente decreto.

Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Castillo Herrera
Nombre              : Rubén
Cédula de identidad : 10.378.832-3.

REGIÓN DE TARAPACÁ

Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Oyarzún Gatica
Nombre              : Ramón
Cédula de identidad : 11.645.347-9.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Izarnótegui López
Nombre              : Jaime
Cédula de identidad : 8.664.422-3.




























NOTA
      El artículo tercero del Decreto 139, Interior, publicado el 24.05.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 90 días a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas de la Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá y Región de Antofagasta, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que la citada norma indica.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 220, Interior, publicado el 22.08.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas de la Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá y Región de Antofagasta, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que la citada norma indica.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 338, Interior, publicado el 21.11.2023, dispone renovar y designar respectivamente, por los períodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica: en la Región de Arica y Parinacota hasta el 29 de noviembre de 2023, el General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Castillo Herrera; y desde el 30 de noviembre de 2023 y hasta el término del período indicado en el artículo 1 del citado decreto, el General de Brigada del Ejército de Chile Eduardo Valdivia Méndez.
NOTA 3
      El artículo tercero del Decreto 338, Interior, publicado el 21.11.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas de la Región de Tarapacá y Región de Antofagasta, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que la citada norma indica.
NOTA 4
      El artículo tercero del Decreto 114, Interior, publicado el 16.02.2024, dispone renovar y designar respectivamente, por los períodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de las regiones que se indican: en la Región de Arica y Parinacota hasta el 11 de marzo de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile José Soto Escala; desde el 12 de marzo de 2024 y hasta el 3 de abril de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile Eduardo Valdivia Méndez; desde el 4 de abril y hasta el 11 de abril de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile José Soto Escala; desde el 12 de abril de 2024 y hasta el 8 de mayo de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile Eduardo Valdivia Méndez; y desde el 9 de mayo de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del citado decreto, el General de Brigada del Ejército de Chile José Soto Escala. En tanto, en la Región de Tarapacá, hasta el 23 de febrero de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Castillo Herrera; y desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del citado decreto, el General de Brigada del Ejército de Chile Ramón Oyarzún Gatica. Por su parte, en la Región de Antofagasta, hasta el 23 de febrero de 2024, el General de Brigada del Ejército de Chile Patricio Carrillo Abarzúa; y desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el término del periodo indicado en el artículo segundo del citado decreto, el General de Brigada del Ejército de Chile Jaime Izarnótegui López.
    Artículo tercero: Instrúyase a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que, para el ejercicio de sus funciones en virtud de lo dispuesto en el presente decreto supremo, deberán dar estricta observancia a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo cuarto: Impártanse, en concordancia con lo señalado en el párrafo tercero del N° 21 del artículo 32 y en la norma quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las siguientes instrucciones específicas para el resguardo del orden público en las áreas señaladas en el presente decreto:

    Nº 1: Control de identidad: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior del área establecida en el artículo primero del presente decreto, cuando exista algún indicio de que aquella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; se dispusiere a cometerlo; se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente; o en el caso de que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La persona podrá verificar su identidad a través de alguno de los documentos señalados en los incisos tercero y noveno del artículo 85, del Código Procesal Penal.
    Durante este procedimiento, y sin necesidad de nuevo indicio, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán proceder al registro de las vestimentas que llevare la persona, el equipaje que portare, o el vehículo que condujere, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 89, del Código Procesal Penal. Si durante el registro se sorprendiere a la persona en alguna de las hipótesis de detención por flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, o este registrare una orden de detención pendiente, se procederá a su detención en los términos señalados en la instrucción Nº 3 del presente decreto.
    En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública la conducirán a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas. En cualquier caso en que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar, deberán respetarse los derechos consagrados en el artículo 86 del Código Procesal Penal.
    El conjunto de procedimientos detallados precedentemente, no podrá exceder el plazo de ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, en cuyo caso deberá ser puesta a disposición de las Policías, de conformidad a la instrucción Nº 3 del presente decreto, y teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso séptimo, del artículo 85, del Código Procesal Penal.
   
    Nº 2 Control de identidad preventivo: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán efectuar el control de identidad preventivo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.931 a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, que estén al interior del área establecida en el artículo primero del presente decreto.
    La persona podrá acreditar su identidad a través de cualquier medio de identificación, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento.
    En aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
    Si la persona se negare a acreditar su identidad, ocultare su verdadera identidad o proporcionare una identidad falsa, se sancionará según lo dispuesto en el número 5 del artículo 496 del Código Penal en relación con el artículo 134 del Código Procesal Penal.
    Este procedimiento deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados, y en ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.
    En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendientes, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública procederán de conformidad con la instrucción N° 3 del presente decreto.
    En virtud de este control de identidad preventivo, el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no se encuentra habilitado para realizar un registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona. Tampoco podrán conducirlo a la unidad policial más cercana, en caso de no poder efectuar la verificación de identidad, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción Nº 5, del presente decreto.
   
    Nº 3 Detención en hipótesis de flagrancia: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán practicar detenciones en las hipótesis establecidas en el artículo 130 y en el inciso cuarto, del artículo 129, del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías en el más breve plazo posible.
    En estos casos, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública estarán facultadas para proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 del Código Procesal Penal.
    Al momento de practicar la detención, darán cumplimiento al deber de información al detenido prescrito en el artículo 135 del referido código. Del mismo modo, siempre que contaren con los medios para ello, deberán dar cumplimiento al deber de información dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 21. 325, en caso contrario, dicha obligación deberá ser cumplida por las Policías a cuya disposición se ponga a la persona.
    Desde el momento en que se practique la detención por flagrancia, hasta que la persona sea puesta a disposición del Tribunal respectivo, no podrá transcurrir más de 24 horas, conforme lo establecido en el artículo 131, del Código Procesal Penal. Del mismo modo, se deberá informar de la circunstancia de la detención al Ministerio Público, dentro del plazo señalado en dicho artículo.

    Nº 4 Colaboración en el control del ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que sorprendieren a una persona ingresando o egresando del territorio nacional por un paso no habilitado, la pondrán a disposición de personal de la Policía de Investigaciones de Chile o de alguna de las autoridades establecidas en el inciso final del artículo 166, de la ley Nº 21.325, cuando correspondiere, dentro de un plazo que no podrá exceder las 12 horas.
    En este caso, siempre que contaren con los medios para ello, el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberá dar cumplimiento al deber de información dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 21.325.

    Nº 5 Colaboración en la fiscalización de la legalidad de la estadía de extranjeros en el país: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en estricta coordinación con la Autoridad Contralora, podrán verificar que cualquier persona mayor de 18 años, que se encuentre en un lugar público o de libre acceso al público dentro del área determinada en el artículo primero del presente decreto, haya ingresado al territorio nacional por un paso habilitado y con la debida autorización. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
    Para estos efectos, podrán solicitar a la Autoridad contralora la información necesaria o disponer directamente de los medios idóneos para su consulta.
    Si no fuere posible acreditar su ingreso por paso habilitado, la persona deberá ser puesta a disposición de la Autoridad Contralora, en el más breve plazo posible, el cual no podrá exceder las 12 horas contadas desde que la persona se encuentre bajo control, para que aquella realice las funciones que le entrega la legislación vigente sobre la materia.
   
    Nº 6 Plazos de actuación: Las instrucciones contenidas en el presente artículo deberán ejecutarse en el más breve plazo posible. Los procedimientos de control de identidad, registro, detención y demás referidos en el presente artículo se ajustarán a los plazos aquí establecidos, siempre que las condiciones materiales lo permitieren y que el cumplimiento de dichos plazos no pusiere en riesgo la integridad física de las personas involucradas.
    Los plazos establecidos en este artículo no obstarán al cumplimiento de los demás plazos contemplados en las leyes y en el artículo 19 Nº 7, letra c), de la Constitución Política de la República.

    Nº 7 Niños, niñas y adolescentes: Cuando el ejercicio de las facultades regladas en los numerales anteriores afectare a niños, niñas y adolescentes, se deberá tener especialmente presente lo establecido en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de conformidad con la legislación vigente.

    Artículo quinto: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán disponer del personal y los medios necesarios que sean requeridos para el cumplimiento del presente decreto.
    Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán disponer al personal que resulte necesario, con el fin de que este capacite de forma permanente al personal de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Gabriel Gaspar Tapia, Ministro de Defensa Nacional (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.