Artículo primero: Dispónese, por el plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las siguientes áreas de zonas fronterizas, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en las áreas que se indican:

    REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

    Por el Norte desde el borde costero en el Hito 1 siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el Hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna, y hacia el Sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección Sur Oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la Ruta CH-11 en toda su extensión hacia el Oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y su extensión hacia el borde costero y el Hito 1.
    Queda excluida de esta medida la zona urbana de Putre, definida en su plan regulador comunal vigente.

    REGIÓN DE TARAPACÁ

    Por el Oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite Sur de la comuna de Huara, hacia el Norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el Este por el límite regional de Arica y Parinacota con la Región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el Este hasta cerro Capitán (Hito XXIV), siguiendo hacia el Sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica, llegando al límite regional de Tarapacá con la Región de Antofagasta. Continúa al Norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al Oeste por el límite Sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5.
    De la comuna de Huara sólo se considera como área a resguardar el territorio que se encuentra al Este de la Ruta 5.
    Queda excluida de esta medida la zona urbana Pica, definida en su plan regulador comunal vigente.

    REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    PoDecreto 139,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 24.05.2023
r el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la región de Tarapacá, en dirección Nor Este por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta la caída Este del Cerro "Guayaques", continuando en dirección sur hasta el Mirador del Salar de Pujsa, siguiendo en dirección Nor Oeste por Ruta CH-27, hasta intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la región de Tarapacá.
    Quedan excluidas de esta medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama, definidas en sus planes reguladores comunales vigentes.












NOTA
      El artículo segundo del Decreto 139, Interior, publicado el 24.05.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto el artículo primero del presente decreto.