Artículo primero: Dispónese, por el plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las siguientes áreas de zonas fronterizas, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en las áreas que se indican:
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Por el Norte desde el borde costero en el Hito 1 siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el Hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna, y hacia el Sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección Sur Oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la Ruta CH-11 en toda su extensión hacia el Oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y su extensión hacia el borde costero y el Hito 1.
Queda excluida de esta medida la zona urbana de Putre, definida en su plan regulador comunal vigente.
REGIÓN DE TARAPACÁ
Por el Oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite Sur de la comuna de Huara, hacia el Norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el Este por el límite regional de Arica y Parinacota con la Región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el Este hasta cerro Capitán (Hito XXIV), siguiendo hacia el Sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica, llegando al límite regional de Tarapacá con la Región de Antofagasta. Continúa al Norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al Oeste por el límite Sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5.
De la comuna de Huara sólo se considera como área a resguardar el territorio que se encuentra al Este de la Ruta 5.
Queda excluida de esta medida la zona urbana Pica, definida en su plan regulador comunal vigente.
REGIÓN Decreto 76,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 08.05.2026DE ANTOFAGASTA
INTERIOR
Art. primero
D.O. 08.05.2026DE ANTOFAGASTA
Por el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la Región de Tarapacá, en dirección Noreste por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta el hito tripartito Zapaleri, continuando hacia el Sur por el LPI con Argentina hasta el paso Jama, siguiendo en dirección Noroeste por Ruta CH-27 hasta la intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la Región de Tarapacá.
Quedan excluidas de esta medida las zonas urbanas de Calama y San Pedro de Atacama definidas en sus planes reguladores vigentes.
NOTA
El artículo segundo del Decreto 139, Interior, publicado el 24.05.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
El artículo segundo del Decreto 139, Interior, publicado el 24.05.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
El artículo primero del Decreto 220, Interior, publicado el 22.08.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 220, Interior, publicado el 22.08.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 139, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 2
El artículo primero del Decreto 338, Interior, publicado el 21.11.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 338, Interior, publicado el 21.11.2023, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 3
El artículo segundo del Decreto 114, Interior, publicado el 16.02.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo segundo del Decreto 114, Interior, publicado el 16.02.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 338, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 4
El artículo segundo del Decreto 182, Interior, publicado el 17.05.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 114, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo segundo del Decreto 182, Interior, publicado el 17.05.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 114, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
El artículo primero del Decreto 273, Interior, publicado el 16.08.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 182, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 273, Interior, publicado el 16.08.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 182, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
El artículo primero del Decreto 364, Interior, publicado el 14.11.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 273, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 364, Interior, publicado el 14.11.2024, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 273, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 7
El artículo primero del Decreto 50, Interior, publicado el 11.02.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 364, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 50, Interior, publicado el 11.02.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo Nº 364, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 8
El artículo primero del Decreto 150, Interior, publicado el 13.05.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 50, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El artículo primero del Decreto 150, Interior, publicado el 13.05.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 50, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 9
El artículo primero del Decreto 227, Interior, publicado el 11.08.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 150, de 2025, del Ministerio del Interior.
El artículo primero del Decreto 227, Interior, publicado el 11.08.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 150, de 2025, del Ministerio del Interior.
NOTA 10
El artículo primero del Decreto 269, Interior, publicado el 08.11.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 227, de 2025, del Ministerio del Interior.
El artículo primero del Decreto 269, Interior, publicado el 08.11.2025, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 227, de 2025, del Ministerio del Interior.
NOTA 11
El artículo primero del Decreto 14, Interior, publicado el 06.02.2026, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior.
El artículo primero del Decreto 14, Interior, publicado el 06.02.2026, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior.
NOTA 12
El artículo segundo del Decreto 76, Interior, publicado el 08.05.2026, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.
El artículo segundo del Decreto 76, Interior, publicado el 08.05.2026, dispone prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas a través de la presente norma, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 14, de 2026, del Ministerio del Interior.