ArDecreto 182,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 17.05.2024
tículo sexto: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional deberán suscribir los protocolos necesarios para asegurar la debida coordinación y unidad de acción entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente decreto.