PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
    Núm. 81.- Santiago, 24 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307, Nº 320, Nº 335, Nº 356,  Nº 365 de 2022, y Nº 12, Nº 40 y Nº 47, de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío; el decreto supremo Nº 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 189, de 2022; el decreto supremo Nº 360, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de la Araucanía; el oficio Nº 3550/156, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial Nº 362, de 20 de febrero de 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio Nº 18.113, de 24 de febrero de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la República- mediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307, Nº 320, Nº 335, Nº 356, Nº 365, de 2022, y Nº 12, Nº 40 y Nº 47 de 2023, todos de la misma Secretaría de Estado.
    2. Que, a través del decreto supremo Nº 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo en la focalización de dicho decreto la protección de la vida de las personas.
    3. Que, desde la referida declaración, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.
    4. Que, a pesar de los esfuerzos desplegados, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
    5. Que, con fecha 20 de febrero de 2023, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 362, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 24 de febrero de 2023, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, mediante oficio Nº 18.113, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 47, ya individualizado previamente.
    6. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:
    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo Nº 47, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo segundo: Desígnase, por los periodos indicados, como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, a los miembros de las Fuerzas Armadas que a continuación se indican:
PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
Periodo      : Desde el 26 de febrero
                de 2023 hasta el 10 de
                marzo de 2023, ambas
                fechas inclusive.
Institución  : Ejército                       
Grado        : General de Brigada             
Apellidos    : Castillo Herrera               
Nombres      : Rubén Marco                     
RUN          : 10.378.832-3.                   
   
Periodo      : Desde el 11 de marzo de
                2023 hasta el término
                de la vigencia de la
                prórroga dispuesta
                en el artículo primero
                del presente decreto.
Institución  : Ejército       
Grado        : General de Brigada
Apellidos    : Stangher Quivira
Nombres      : Ricardo         
RUN          : 10.761.645-4.

    Artículo tercero: Renuévase, por el periodo indicado en el artículo primero, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al miembro de las Fuerzas Armadas que a continuación se indica:

PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
Institución  : Armada de Chile 
Grado        : Contraalmirante IM
Apellidos    : Keitel Villagrán 
Nombres      : Jorge Alberto   
RUN          : 10.000.561-1.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Gabriel Gaspar Tapia, Ministro de Defensa Nacional (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.