1º. Derógase la resolución exenta Nº 77, de 2022, de la Subsecretaría de Previsión Social.
    2º. Fíjase el puntaje de focalización previsional a que se refiere el artículo 26 del decreto supremo Nº 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 4, del 30 de enero de 2023, para efectos de acreditar el requisito establecido en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 21.419, en 5.012 puntos.
    3º. Fíjase la siguiente fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización previsional señalado en el resolutivo precedente, la que considera el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste:
   
    Este índice se determinará de la siguiente forma:

    1. Se identificará a los integrantes del grupo familiar;
    2. Se calculará un factor de dependencia para cada uno de los integrantes del grupo familiar, considerando el grado de dependencia de cada uno de ellos determinado a partir de la información disponible en el Registro Social de Hogares;
    3. El factor de dependencia utilizado se ajustará de acuerdo con la edad según la siguiente fórmula:
   
    Finalmente, se considerarán las economías de escala que se producen al interior del grupo familiar. Para ello, a la suma de los factores de dependencia ajustados del grupo familiar se le restará 0,3 por cada uno de los integrantes del grupo familiar superior a uno, como lo indica la siguiente fórmula:
   
    Este último valor corresponde al valor monetario del percentil 90 del puntaje de focalización previsional, calculado con la encuesta Casen 2017 para toda la población del país.
    El guarismo 5.012 se obtiene de multiplicar el Umbral, igual a 728.643, por 0,0065785, que corresponde al factor de transformación monótona fijado por el instrumento vigente.
    El valor del Umbral se encuentra en pesos del 31 de diciembre de 2021 y se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento al 31 de diciembre de cada año, en la oportunidad y condiciones que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
    El Registro Social de Hogares a que se refiere esta resolución es aquel regulado en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    El grupo familiar es aquel que se encuentra definido en el artículo 11 de la ley Nº 21.419.
    4º. Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en el sitio electrónico de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Previsión Social, en la categoría "Reconocimiento de derechos" de la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros".
    5º. Remítase copia de esta resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto de Previsión Social y a la Dirección de Presupuestos, para su conocimiento y fines pertinentes.