INTERPRETA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUINTERO EN LO REFERENTE A PRECISAR LOS LÍMITES DE LAS ZONAS ZRC Y ZPR
    Núm. 29 exenta.- Valparaíso, 19 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) El decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
    c) Resolución afecta N° 31/4/128, de 2013 (D.O. 02.04.2014) que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
    d) Decreto N° 32 (V. y U.), de 1984, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Quintero y su modificación contenida en el decreto alcaldicio N° 118 de 1987.
    e) Ord. N° 2716, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Seremi Minvu Región de Valparaíso.
    f) Ord. N° 478, de fecha 15 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Quintero.
    g) Memorándum N° 91, de fecha 5 de diciembre de 2022, suscrito por el jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu Región de Valparaíso.
    h) Lo dispuesto en el inciso final del Art. 4 del DFL N° 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Seremi a interpretar las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial.
    i) La resolución N° 1.600, de 30.10.2008, del Sr. Contralor General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón.
    j) Las facultades que me confiere el DS N° 22 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2022, que nombra a la suscrita en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso.
     
    Considerando:
     
    1. Que por medio del ordinario N° 478, de 2022, la Ilustre Municipalidad de Quintero manifiesta que el pronunciamiento emitido por esta Seremi Minvu a través de nuestro oficio Ord. N° 2716, de fecha 10 de noviembre de 2021, que precisa la Zona de Restricción Costera (ZRC) de conformidad al Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), no consideró la denominada zona ZPR, que habría sido incorporada a través de la modificación del Plan Regulador Comunal de Quintero (PRC Quintero) del año 1987. En forma complementaria, solicita dar nuestra conformidad a ajustes menores realizados a la precisión de la ZRC, y referidas a un nuevo levantamiento topográfico que brindaría más precisión a la base con que se procedió a interpretar la delimitación de la ZRC en nuestro Ord. N° 2716/2021.
    2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.     
    3. En lo que respecta a la precisión de la Zona de Restricción Costera, cabe destacar que por medio del Ord. N° 2716, se realizó un análisis detallado de la poligonal descrita en el PRC Quintero correspondiente a la ZRC, y en base a ello se informó precisando dicha delimitación en una representación gráfica de dicha zona sobre la fotografía satelital.
    De acuerdo a lo informado en la presentación municipal, se requiere una revisión de nuestra precisión sobre una base cartográfica más precisa y actualizada, se proponen ajustes menores a ser ratificados por esta Seremi Minvu, remitidos como un archivo shape (.shp). Revisados los antecedentes aportados, consta que los ajustes propuestos se enmarcan dentro de la descripción de la Zona de Restricción Costera contenida en la Memoria Explicativa del PRC de Quintero.
    4. En lo referido a la ZPR, esta zona se incorporó a través de la denominada "Modificación al Plan Regulador Comunal de Quintero, sector Loncura" del año 1987. Dicha zona se describe en el decreto respectivo: "en el área delimitada por la Bahía de Quintero, eje del Camino Costero Vía 5-6 P.I.V., límite urbano y prolongación del costado oriente de la calle Benedicto Kocian, de conformidad a lo graficado en el Plano P.S.L.1".
     
   
     
    En dicha modificación de PRC, se reemplazó la ZRC por la ZPR en el área previamente descrita, incorporándose para dicho sector usos de suelo asociados a: "Equipamiento Portuario, Recreacional, Turístico e Institucional; Áreas Verdes; y Vialidad".
    5. Atendiendo la situación específica de la ZPR dentro del PRC de Quintero, consta que dicha zona se encuentra delimitada principalmente por elementos cuya precisión no es posible de informar por esta Seremi Minvu al no contar con los elementos cartográficos necesarios para ello. Lo anterior refiere por una parte al eje de la vía denominada "Camino Costero Vía 5-6", que delimita la ZPR por el sur, y a "la bahía de Quintero" por el norte.
    En particular, consta que la vía denominada "Camino Costero Vía 5-6 PIV", en el tramo en cuestión, se encuentra descrita en la Ordenanza Local del PRC Quintero como una vía existente de 20 metros entre líneas oficiales, cuyo trazado se presenta con mayor precisión en la modificación del año 1987.
    Por su parte, la delimitación norte de la ZPR se describe como: "Línea sinuosa coincidente con el borde de la costa del Mar de Chile frente a la ciudad de Quintero entre los puntos L y A", en el Art. 6° de la Ordenanza Local del PRC integral del año 1984, y "la bahía de Quintero" en la modificación del PRC del año 1987. De lo anterior, y atendiendo las disposiciones del numeral 1.3.8 de la Circular Ord. N° 935, de fecha 01.12.2009, DDU 227, la descripción de "borde de costa" y "bahía" da cuenta de que el límite urbano de Quintero incorpora la "playa de mar", correspondiente a la porción de tierra ubicada entre la más alta y la más baja marea. Sin perjuicio de ello, se debe tener en consideración que dicho terreno corresponde a un bien nacional de uso público cuyo uso está determinado por ley, y que puede entregarse en concesión.
    6. Por tanto, dado que es necesario complementar la precisión en la delimitación de las zonas ZRC y ZPR en el área urbana de Quintero, esta Secretaría en uso de sus atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico determina:
     
    Resolución:

     
    1. Interprétese el PRC de Quintero precisando zonas ZRC y ZPR en el área urbana de Quintero según se detalla en las imágenes siguientes. Infórmese, además, que la delimitación del límite urbano que incorpora a las zonas en cuestión, asociada a la línea de costa, corresponde a la línea de más baja marea, cuya precisión formal podrá ser informada por la autoridad marítima correspondiente. Del mismo modo, la delimitación sur de la zona ZPR corresponde al eje de la calle existente "Camino Costero Vía 5-6 PIV".
     
         
   
   
    2. Ofíciese por parte del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura a la Ilustre Municipalidad de Concón con CD las coberturas shape (.shp) con la precisión cartográfica georreferenciada de las zonas anteriormente descritas, en atención a la dificultad de definir las coordenadas de los límites precisados por la gran extensión e irregularidad de los polígonos interpretados.
    3. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial en conformidad al artículo 48 de la ley N° 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, cúmplase.- Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.