CREA PARQUE NACIONAL "SALAR DEL HUASCO", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ. DEJA SIN EFECTO LOS DS N° 24 DE 2019 Y N° 5 DE 2022, NO TRAMITADOS
    Núm. 66.- Santiago, 6 de octubre de 2022.

    Vistos:

    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DL N° 1.939, de 1977; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el DS N° 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; decreto N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; la ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; las resoluciones exentas N° 1.124 de 24 de junio de 2016 y N° 1.832 de 24 de agosto de 2017, ambas del Ministerio de Bienes Nacionales; la ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura; el oficio ord. MMA N° 184023, de 10 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente; el oficio ord. (DP) N° 1418 de 3 de octubre de 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el ord. N° 518/2018 de 8 de agosto de 2018, de la Corporación Nacional Forestal; la resolución exenta N° 93 de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el Acuerdo N° 16/2018, adoptado en Sesión Ordinaria N° 8/2018 de 16 de agosto de 2018, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, en la zona altiplánica sur de la Región de Tarapacá, existen terrenos fiscales que poseen importantes recursos florísticos, vegetacionales y faunísticos, algunos de los cuales no están debidamente representados y suficientemente resguardados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    Que, mediante resolución (exenta) N° 1.124 de 24 de junio de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso la realización de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, sobre la creación del Parque Nacional Salar del Huasco, ubicado en la zona altiplánica sur de la Región de Tarapacá, iniciando el procedimiento administrativo y convocando a los pueblos indígenas y a sus instituciones representativas al proceso.
    Que, una vez realizado, se dispuso por resolución (exenta) N° 1.832 de 24 de agosto de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales, el término del proceso de consulta y del procedimiento administrativo, cuyos resultados fueron informados al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante oficio of. GABM. N° 25 de fecha 15 de enero de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del Acuerdo N° 16/2018, adoptado en Sesión Ordinaria N° 8/2018 de fecha 16 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del Parque Nacional Salar del Huasco.
    Que, el territorio que se propone afectar como parque nacional, contiene ecosistemas altoandinos con presencia de formaciones vegetales con baja representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (Formación del Desierto); elementos de flora y fauna silvestre relevantes; rasgos geológicos y geomorfológicos particulares, destacando unidades de paisaje, sin intervención antrópica, de gran atractivo y potencial para el establecimiento de actividades de recreación, y recursos culturales y arqueológicos propios del sector, entre otros aspectos de interés, lo que justifica la necesidad de su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    Que, el área propuesta alberga a dos especies de flora en categoría "Vulnerable" según los resultados del tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación (DS N° 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), las cuales corresponden a Azorella compacta (Llareta) y Polylepis tarapacana (Queñoa de altura).
    Que, dentro de la fauna característica del Salar del Huasco destacan: Puma concolor (puma) en estado de casi amenazado (DS N° 42/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), Telmatobius peruvianus (sapo peruano), y los peces Orestias agassii (corvinilla) y Trichomycterus rivulatus (bagrecito), todas ellas clasificadas En Peligro (DS N° 50 y DS N° 51, ambos de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
    Que, entre las especies de aves observadas se citan el Rhea pennata tarapacensis (ñandú), clasificada en estado Vulnerable (DS N° 42 de 2011, Ministerio del Medio Ambiente), y el Tinamotis pentlandii (perdiz de la puna), clasificada en estado Vulnerable de acuerdo a la ley de Caza, mediante DS N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura.
    Que, el Salar de Huasco alberga tres especies de flamencos: Phoenicopterus chilensis (flamenco chileno); Phoenicoparrus andinus (parina grande); Phoenicoparrus jamesi (parina chica), todos ellos clasificados en estado Vulnerable de acuerdo a la ley de Caza, mediante DS N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura.
    Que, el área propuesta es parte del Portafolio de Creación de Áreas protegidas 2018-2022, instrumento acordado en el marco del Comité Nacional de Áreas Protegidas, instancia creada por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución exenta N° 83 de 3 de febrero de 2014, específicamente para estudiar, analizar y evaluar, entre otros aspectos, iniciativas de creación de áreas protegidas.
    Que, el área contiene un humedal alto andino con una biodiversidad asociada de alto endemismo, siendo uno de los humedales más prístinos de Chile, razón por la cual este humedal fue incorporado en el Plan Nacional de Protección de Humedales para el periodo 2018-2022, impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objetivo central es proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas prioritarias de humedales, con el objeto de desarrollar una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo.
    Que, con fecha 2 de diciembre de 1996, parte del sector sur de los terrenos que formarán parte del Parque Nacional Salar del Huasco, fueron declaradas como Humedal de Importancia Internacional, en virtud de la convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Convención RAMSAR.
    Que, el área propuesta es poseedora de un indiscutible valor en biodiversidad, otorgado principalmente por la singularidad y excepcionales características naturales del Salar, como también por la diversidad de hábitat, flora, fauna y su belleza escénica.
    Que, asimismo, el área propuesta cumple un rol fundamental para el sustento de la vida animal y vegetal, ya que es hábitat de muchas especies que se han adaptado a condiciones ambientales extremas y otras que se encuentran clasificadas en categorías de amenaza, además de ser un sitio de importancia para la nidificación, particularmente de especies acuáticas.
    Que, en relación a los terrenos fiscales que formarán parte del Parque Nacional Salar del Huasco, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ordinario (DP) N° 1418 de fecha 3 de octubre de 2018, informó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura.
    Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y el Informe Técnico Justificativo para la creación del Parque Nacional emitido por la Corporación Nacional Forestal, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de creación del Parque Nacional Salar del Huasco, de conformidad al plano aportado por el Ministerio de Bienes Nacionales, y autorizado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante Resolución Exenta N° 93 de 10 de septiembre de 2021, el que forma parte integrante del presente decreto.

    Decreto:
     
    I.- Créase el "Parque Nacional Salar del Huasco", ubicado en el sector denominado "Salar del Huasco" comuna de Pica, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, comprendido en la propiedad fiscal inscrita en mayor cabida que rola a fojas 1705 N° 1746, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, que se singulariza en el Plano N° 01405-4.190-C.R., con una superficie de 110.049,47 hectáreas (Ciento diez mil cuarenta y nueve coma cuarenta y siete hectáreas), y cuyos deslindes generales, según Plano, son los que a continuación se señalan:

    NORTE: Terrenos fiscales, en linea sinuosa imaginaria que une los vértices V1 N:7.795.406,64; E:502.225,81 y V2 N:7.795.754,74; E:504.000,00, terrenos autodestinados al Ministerio de Bienes Nacionales (Decreto (Exento) N° 633 de fecha 30 de noviembre de 2005), en línea quebrada imaginaria de cuatro parcialidades comprendidas entre los vértices V2 N:7.795.754,74; E:504.000,00, V3 N:7.790.000,00; E:504.000,00, V4 N:7.790.000,00; E:506.993,00, V5 N:7.789.012,00; E:506.993,00 y V6 N:7.789.012,00; E:514.397,55, Felipa Cáceres Cáceres (Hijuela N° 1 Plano I-2-7280-S.R.), en línea recta imaginaria que une los vértices V6 N: 7.789.012,00; E:514.397,55 y V7 N:7.782.632,01; E:514.901,72, Manuel Ticuna Mamani (Hijuela N° 2 Plano I-2-7280-S.R.), en línea quebrada imaginaria de cuatro parcialidades comprendidas entre los vértices V7 N:7.782.632,01; E:514.901,72, V8 N:7.779.784,53; E:515.055,50, V9 N:7.776.518,59; E:516.024,38, V10 N:7.772.800,49; E:515.812,45 y V11 N:7.777.693,34; E: 522.012,56, Felipa Cáceres Cáceres (Hijuela N° 1 Plano I-2-7280-S.R.), en línea quebrada imaginaria de cuatro parcialidades comprendidas entre los vértices V11 N:7.777.693,34; E: 522.012,56, V12 N:7.779.597,63; E:524.332,00, V13 N: 7.783.152,58; E:526.506,91, V14 N:7.788.118,95; E:528.165,86 y V15 N:7.789.012,00; E:527.594,09 y terrenos autodestinados al Ministerio de Bienes Nacionales (Decreto (Exento) N° 633 de 30 de noviembre de 2005), en línea recta imaginaria que une los vértices V15 N:7.789.012,00; E:527.594,09 y V16 N:7.789.012,00; E:532.206,37 respectivamente.

    ESTE: Línea de altas cumbres cuenca Salar del Huasco que lo separa de terrenos fiscales, en línea sinuosa imaginaria que une los vértices V16 N:7.789.012,00; E:532.206,37, V17 N:7.787.667,42; E:532.558,15, V18 N:7.785.994,37; E:534.494,10 y V19 N:7.783.071,56; E:537.600,83 y Límite Internacional que lo separa de Bolivia, en línea quebrada de tres parcialidades comprendidas entre los vértices V19 N:7.783.071,56; E:537.600,83, V20 N:7.780.935,06; E:532.102,38, V21 N:7.779.852,41; E: 524.870,36 y V22 N:7.774.153,55; E:523.632,52, pasando por Cerro Challacollo, Cerro Piga, Cerro San Isidro y Cerro Sillillica de Diego (Quillacollo) y Límite Internacional que lo separa de Bolivia, en línea sinuosa comprendida entre los vértices V22 N:7.774.153,55; E:523.632,52, V23 N:7.773.827,26; E:530.795,55 y V24 N:7.747.736,36; E:526.973,41.

    SUR: Línea de altas cumbres Cuenca Salar del Huasco que lo separa de terrenos fiscales, en línea sinuosa imaginaria comprendida entre los vértices V24 N:7.747.736,36; E:526.973,41, V25 N: 7.739.847,51; E:524.300,16, V26 N:7.734.130,57; E:519.637,78 y V27 N:7.737.071,29; E:516.983,58, Destinación al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Aviación (Plano I-2-677-C.R., Lote B), en línea quebrada imaginaria de dos parcialidades comprendidas entre los vértices V27 N:7.737.071,29; E: 516.983,58, V28 N:7.737.607,41; E:519.161,72 y V29 N: 7.751.060,76; E:515.648,38, Destinación al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Aviación (Plano I-2-677-C.R., Lote B), entre los vértices V29 N:7.751.060,76; E:515.648,38 y V30 N:7.757.317,21; E:511.477,36 y Destinación al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Aviación (Plano I-2-677-C.R., Lote B), entre los vértices V30 N:7.757.317,21; E:511.477,36 y V31 N:7.750.667,49; E:502.210,33 respectivamente.

    OESTE: Línea de altas cumbres Cuenca Salar del Huasco que lo separa de terrenos fiscales, en línea sinuosa imaginaria comprendida entre los vértices V31 N:7.750.667,49; E:502.210,33, V32 N: 7.763.869,29; E:499.334,08 y V33 N:7.774.439,40; E:500.044,76, Destinación al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Aviación (Plano I-2-677-C.R., Lote A), en línea curva imaginaria que une los vértices V33 N:7.774.439,40; E:500.044,76 y V34 N:7.777.138,14; E:499.155,06 y línea de altas cumbres Cuenca Salar del Huasco que lo separa de terrenos fiscales, en línea sinuosa imaginaria comprendida entre los vértices V34 N:7.777.138,14; E:499.155,06, V35 N:7.786.411,38; E:503.253,55 y V1 N:7.795.406,64; E:502.225,81 respectivamente.

    Nota: La superficie total señalada excluye predios administrados, particulares regularizados previamente, que se indican; bienes nacionales de uso público, Rutas A-65, A-675, A-963, A-965, A-967, A-97-B y S/R-A-657 (no enrolado) y rutas en proceso de enrolamiento y regularización:

    a) Primer grupo: propiedades particulares Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi (17 planos y coordenadas de los vértices):
   

   

    b) Segundo grupo: propiedades particulares Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco (9 planos y coordenadas de los vértices):

   

    c) Tercer Grupo: administración vigente a Pedro Lucas Ticona (1 plano y coordenadas de los vértices):

   

    d) Cuarto Grupo: Destinación Carabineros de Chile (1 plano y coordenadas de los vértices):

   
    Las coordenadas señaladas se encuentran en el sistema de referencia WGS84, Proyección Cartográfica UTM, Huso 19 Sur.

    II.- El "Parque Nacional Salar del Huasco" tendrá como objetivo general, proteger, preservar y contribuir a la conservación de especies de flora y fauna características del Salar del Huasco, en especial aquellas clasificadas en categorías de amenaza, implementando acciones permanentes que permitan asegurar sus procesos evolutivos y la biodiversidad presente en el área, en un marco de gestión participativa.
    Los objetivos específicos de protección se orientarán a:

    1) Preservar muestras representativas de los ecosistemas o pisos vegetacionales Matorral bajo tropical andino de Fabiana ramulosa y Diplostephium meyenii; Matorral bajo tropical andino de Mulinum crassifolium y Urbania pappigera; y Matorral bajo tropical andino de Parastrephia lepidophylla y P. quadrangularis, característicos del Salar del Huasco.
    2) Preservar especies de flora y fauna características del Salar del Huasco, en especial aquellas clasificadas en categorías de amenaza, fomentando la investigación científica, en especial de aquellas que contribuyan al monitoreo del parque nacional.
    3) Proteger, mantener y mejorar los sistemas hidrológicos e hidrogeológicos naturales de la cuenca del Salar del Huasco, asegurando su conservación para el desarrollo de las especies de flora y fauna que habitan el parque nacional.
    4) Favorecer la integración de iniciativas de conservación y de desarrollo humano en el marco del mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de las comunidades locales asociadas al Parque Nacional Salar del Huasco.
    5) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.
    6) Impulsar y fortalecer el desarrollo de actividades de educación e interpretación ambiental y permitir actividades de turismo sustentable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general del Parque.

    III.- La creación del Parque Nacional deberá resguardar la conectividad terrestre continua del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés para el uso público en forma compatible con un Parque Nacional.
    IV.- El "Parque Nacional Salar del Huasco" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal "CONAF", o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    V.- En la Administración del "Parque Nacional Salar del Huasco", se considerará la participación de las comunidades indígenas locales y, conforme al artículo 35 de la ley N° 19.253, se determinará por parte de CONAF y CONADI, de común acuerdo, la forma y alcance sobre los derechos de uso que correspondan a dichas comunidades, atendiendo a que el parque nacional se emplaza en el "Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje". Para tal efecto, las comunidades se organizarán en un "Consejo Consultivo de Participación Indígena", para lo cual deberán constituir una persona jurídica que les represente.
    VI.- En un plazo de 24 meses contados desde su declaración, el administrador señalado en el numeral IV deberá elaborar y aprobar el Plan de Manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas y normas y zonificación para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VII.- El plano oficial del Parque Nacional Salar del Huasco, Plano N° 01405-4.190-C.R. de la División de Catastro Nacional de los Bienes del Estado, quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales y copias originales del mismo quedarán archivados en el Ministerio del Medio Ambiente y en la Corporación Nacional Forestal (CONAF), junto con las copias originales del presente decreto, para los fines propios de la administración.
    VIII.- Déjanse sin efecto el DS N° 24 de 9 de agosto de 2019 y el DS N° 5 de 18 de enero de 2022, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, no tramitados.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marilen Cabrera Olmos, Subsecretaria de Bienes Nacionales.