Artículo único.- Sustitúyese el artículo 307 A del decreto supremo Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, por el siguiente:

    "Art. 307 A.- Esta tarifa estará sujeta, cuando se solicite, al pago de pilotaje desde el puerto hacia otras zonas situadas dentro de un radio de 50 millas de distancia y cuyo valor será de US$52.86 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.".