DELEGA EN LOS(AS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 19.886 Y SU REGLAMENTO
Núm. 953 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 3 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos de la administración pública; ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda; decreto N° 149, de 2022, del Ministerio de Educación, que designa Subsecretario de Educación; las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que los artículos 5° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, asimismo, indica que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, debiendo ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
2. Que, asimismo, el artículo 41° del citado texto legal dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.956, la misión del Ministerio de Educación es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas a través de un sistema educativo que asegure igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños/as, jóvenes y adultos durante su vida, con independencia de la edad y el sexo; otorgándoles una educación humanista, democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza, cautelando el buen uso de los recursos públicos y contribuyendo activamente a garantizar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
4. Que, en dicho contexto, en lo que refiere a la organización del Ministerio de Educación, para dar cumplimiento a la referida misión, la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del(la) Ministro(a) y le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el(la) Ministro(a).
5. Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en al artículo 14 de la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación tendrá una organización desconcentrada funcional y territorial mediante las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales deberán cautelar el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales.
6. Que, por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.886, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del referido cuerpo legal.
7. Que, en cumplimiento de lo referido, resulta necesario que, respecto de los actos administrativos asociados a los procedimientos de contratación pública, regulados por la ley N° 19.886 y por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la contratación de los servicios que sean financiados con recursos de la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 31 "Iniciativas de inversión", de esta Subsecretaría de Estado, dicha facultad sea delegada en los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, con la finalidad de procurar la simplificación y rapidez de los procedimientos de compras públicas, en sus respectivas regiones.
8. Que, no existe acto delegatorio expreso, a través del cual se haya conferido atribuciones a los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales, para dictar los actos administrativos asociados a los procesos de contratación pública regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, destinados al cumplimiento de sus fines.
9. Que, a fin de agilizar la tramitación de los procesos de contratación pública regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, necesarios para el desarrollo de las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, se hace indispensable efectuar la referida delegación de facultades, contribuyendo de este modo a la eficiencia en la actividad de la Administración del Estado.
Resuelvo:
Artículo primero: Delégase en los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de dictar y suscribir los actos administrativos relacionados con los procesos de contratación pública de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a título oneroso, para los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales, a ejecutarse dentro de la región de su competencia, y que sean financiadas con recursos públicos de la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 31 "Iniciativas de inversión", de la Subsecretaría de Educación, según se indica a continuación:
a) Acto administrativo aprobatorio de Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos de Licitaciones Públicas o Privadas, si correspondiere, cuyo monto total estimado no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la contratación de servicios a ejecutarse dentro de la región de su competencia.
b) Acto Administrativo que adjudique Licitaciones Públicas o Privadas, cuyo monto total no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la contratación de servicios a ejecutarse dentro de la región de su competencia.
c) Acto Administrativo que declare inadmisible las ofertas presentadas en el marco de una Licitación Pública o Privada, cuyo monto total no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la contratación de servicios a ejecutarse dentro de la región de su competencia.
d) Acto Administrativo que declare desierta total o parcialmente una Licitación Pública o Privada, cuyo monto total no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la contratación de servicios a ejecutarse dentro de la región de su competencia.
e) Cualquier otro acto administrativo asociado a una Licitación Pública o Privada, previo a la suscripción del respectivo contrato, cuyo monto total no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, para la contratación de servicios a ejecutarse dentro de la región de su competencia.
Artículo segundo: Los actos administrativos que se dicten en virtud de la presente delegación de facultades deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario" o "Por orden de la Subsecretaria", según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.