ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SEÑALA BIENIOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 C Y 19 F DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 954 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en la resolución exenta N° 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 272, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. N° 10/57, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación en Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1° Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley N° 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2° Que, en razón de su objeto, dentro del Sistema se establece a su vez un Sistema de Progresión en distintos tramos, entendiendo por tramo aquella etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los profesionales de la educación logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento;
    3° Que, en el caso de aquellos profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, ingresen al Sistema, serán asignados a tramo "de acceso", y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente. Por su parte, de acuerdo con el artículo 19 C del mismo cuerpo normativo, aquellos profesionales de la educación que posean menos de cuatro de años de experiencia profesional docente serán asignados a tramo inicial;
    4° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente, el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
    5° Que, el párrafo 6° transitorio de la ley N° 20.903, regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
    6° Que, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
    7° Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.903;
    8° Que, mediante resolución exenta N° 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización para el ingreso al Sistema, de conformidad con lo prescrito en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.903;
    9° Que, mediante resolución exenta N° 272, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Parvularia se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresan al Sistema en el mes de marzo de 2023; y,
    10 Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario asignar a un tramo a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que ingresan en el mes de marzo de 2023 al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;

    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 C y 19 F del Estatuto Docente, y señálense los bienios que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "AsimilacionEP2023_Marzo_20230126", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Asimilación Parvularia 2023 30.01.2022", que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de marzo de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 20.903.

    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Asimilación Parvularia 2023 30.01.2022", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

    Artículo cuarto: Notifíquese de la presente resolución a través de la plataforma https://portaldocenteparvularia.mineduc.cl/, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo quinto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.