MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 3,60 - 3,65 GHZ A LA EMPRESA WOM S.A.
    Santiago, 24 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 952 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 547 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    f) El decreto supremo Nº78, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº153.459 de 24.08.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones en la Banda de Frecuencias de 3,60 - 3,65 GHz, otorgada a la empresa Wom S.A., RUT Nº78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº1396, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de siete (7) estaciones base, autorizadas por decreto supremo Nº78 de 2021, quedando según se indican a continuación:
   
    Los plazos, coordenadas y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.