Artículo 54. Elaboración de estructura constitucional.
1. La Mesa de la Comisión Experta, con la colaboración de la Secretaría, dentro de los cuatro días siguientes a su instalación, formulará una propuesta de estructura constitucional conformada por capítulos, la que será comunicada a las comisionadas y comisionados para que formulen enmiendas dentro de los tres días siguientes. A las enmiendas se les aplicarán los requisitos de firma del artículo 59.
2. Finalizado este plazo, la Mesa citará a sesión para debatir y votar la estructura constitucional y las enmiendas formuladas.
3. La estructura y sus modificaciones se entenderán aprobadas con el voto favorable de los tres quintos de los integrantes de la Comisión Experta.