Artículo 59. Enmiendas.
     
    1. Las comisionadas y comisionados tienen el derecho a presentar enmiendas a las iniciativas que hayan sido aprobadas en general por el pleno.
    2. Las enmiendas deben ser suscritas por un mínimo de cinco y un máximo de diez comisionados y comisionadas, dentro del plazo de cinco días, contado desde que la Secretaría comunica el texto aprobado en general.
    3. Cada enmienda debe formularse haciendo expresa referencia al artículo sobre el cual recae, individualizando con exactitud la parte que se quiere modificar y precisando la acción que se plantea, ya sea suprimir, agregar, sustituir o modificar.