Artículo 65. Debate y votación en el pleno.
     
    1. Antes de iniciarse la discusión, el Presidente dará por aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de enmiendas o cuya votación separada no haya sido solicitada.
    2. Enseguida, se procederá a la votación particular, la que tiene por objeto debatir y pronunciarse sobre cada artículo contenido en el informe de la subcomisión, con excepción de aquellos aprobados en el número 1. En esta discusión, cada comisionado y comisionada podrá hablar hasta dos veces en cada artículo, y por un máximo de tres minutos cada vez.
    3. El pleno se pronunciará, además, respecto de los artículos que la subcomisión propone suprimir.
    4. Las enmiendas renovadas con la firma de ocho comisionadas y comisionados se discutirán y votarán en el orden que corresponda, a juicio del Presidente, para lo cual tendrá en consideración las reglas establecidas en el número 1 del artículo 62. La renovación deberá hacerse para cada enmienda, y en ella no podrá alterarse el texto de la proposición original, y presentarse hasta veinticuatro horas antes de la hora de inicio de la sesión.
    5. Se admitirá la votación separada por incisos o literales cuando la solicitud sea suscrita por al menos ocho comisionadas o comisionados.
    6. Una vez terminadas todas las votaciones, el Secretario General certificará que no quedan votaciones pendientes.
    7. No procederá la solicitud de segunda discusión ni de aplazamiento de la votación.