Artículo 68. Recepción del anteproyecto.
     
    1. El Consejo Constitucional recibirá el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución y el informe final en su sesión constitutiva, una vez que se haya instalado y elegido su Mesa Directiva. En la misma sesión, la Mesa de la Comisión Experta presentará ante el Consejo los lineamientos generales contenidos en el anteproyecto y la forma en que se ha dado cumplimiento a las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
    2. El Secretario General deberá remitir a cada consejera y consejero copia íntegra del anteproyecto de la Comisión Experta, una vez que lo haya recibido.