Artículo 92. Comunicación al Presidente de la República.
     
    1. Una vez aprobada la totalidad del texto, el Consejo Constitucional deberá comunicarlo al Presidente de la República para los efectos señalados en el artículo 159 de la Constitución Política de la República.
    2. Para estos efectos, la Mesa Directiva del Consejo Constitucional podrá realizar una ceremonia pública con las características que determine.