Artículo 96. Objeto.
1. El Comité Técnico de Admisibilidad estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo Constitucional o sus comisiones.
2. El funcionamiento del Comité Técnico de Admisibilidad en cuanto al conocimiento y resolución de las reclamaciones se establecerá por el propio Comité mediante un auto acordado que deberá dictar dentro de los diez días siguientes al de su instalación.
3. El Prosecretario actuará como ministro de fe del Comité Técnico de Admisibilidad y coordinará a las funcionarias y funcionarios que se desempeñen en él.