Artículo 100. Iniciativa popular de norma.
     
    1. La iniciativa popular de norma es una enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución que elabore la Comisión Experta, en conformidad al artículo 145 de la Constitución.
    2. Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana pondrá a disposición una plataforma digital en la cual cada ciudadano puede hacer solicitudes de enmienda a las disposiciones contenidas en el anteproyecto, ya sea para suprimir, sustituir, modificar o adicionar normas, de acuerdo con los criterios formales de admisibilidad dispuestos por Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana.
    3. Para estos efectos, cada petición deberá indicar cuáles disposiciones del anteproyecto desea enmendar; el texto que propone, según corresponda; sus fundamentos y la individualización de sus autores, validados con la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    4. La Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo. Las iniciativas se harán públicas para la recolección de firmas digitales durante el periodo que defina la referida secretaría.
    5. La presentación de las iniciativas populares de norma y la recolección de firmas deberán realizarse dentro del plazo de treinta días de instalado el Consejo Constitucional.
    6. La Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, entregará a la Secretaría del Consejo Constitucional las iniciativas que lleguen a las diez mil firmas de apoyo ciudadano, provenientes de al menos cuatro regiones distintas. El Consejo Constitucional deberá debatir y resolver sobre las iniciativas populares de norma.
    7. Cada persona puede firmar hasta un máximo de diez iniciativas populares de norma.
    8. No se admiten las enmiendas que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos.