PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL
    Núm. 128 exento.- Santiago, 17 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32° y el artículo N° 114 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la ley 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° del DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que el gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
    2. Que, enseguida el inciso segundo del artículo 1° del cuerpo legal citado en el numeral precedente, establece que el Delegado Presidencial Regional será subrogado por el Delegado Presidencial Provincial que designe el Presidente de la República.
    3. Que, el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, en su artículo 81 letra a) dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar un orden de subrogación, distinto en los cargos de exclusiva confianza.
    4. Que, en virtud de la vasta extensión territorial de nuestro país, las particularidades diferenciadoras que cada zona geográfica presenta y con el objeto de asegurar la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de los Delegados Presidenciales Provinciales para asumir como subrogantes de los Delegados Presidenciales Regionales, resulta necesario establecer dentro de los órdenes de subrogación cuando las circunstancias antes indicadas así lo requieran a Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno y de Justicia de la respectiva región.
    5. Que, el Presidente de la República, mediante el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, por tanto,
     
    Decreto:


    1.- Pónese término al orden de subrogación establecido en el decreto exento N° 3.404, de fecha 3 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    2.- Establézcase, el siguiente orden de subrogación en las Delegaciones Presidenciales Regionales en caso de ausencia o impedimento del titular, en el orden de prelación que se indica:
     
   
     
    3.- Por razones impostergables de buen servicio, la subrogación que se establece en el numeral anterior regirá a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar la total tramitación del mismo.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.