ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA EN SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA DE ALTA RESOLUCIÓN (SAR) POZO ALMONTE, REGIÓN DE TARAPACA
Núm. 1.399 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2022.
Vistos:
El DFL N°1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N°18.290 de Tránsito; el decreto N° 6/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; las facultades que me concede la ley N°20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta de personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta N°6.240/2015 que Actualiza Habilitación de Procedimientos de toma de Muestra para Exámenes de Alcoholemia de Centros Asistenciales que indica; la resolución exenta N° 2.349/2020 que aprueba normativas técnico-periciales del Servicio Médico Legal sobre áreas que indica, y la resolución N° 6/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los Procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemia, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación, invulnerabilidad y recepción de las muestras que son derivadas a este Servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyen la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público y otros organismos competentes que lo soliciten.
2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta N°2.349/2020.
3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia y en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio.
4.- Que, el Servicio de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución (SAR) Pozo Almonte, fue aprobado el año 2015, por resolución exenta N°6.240, sometiéndose a una nueva capacitación y actualización de los contenidos de la Norma Técnica vigente correspondiente al año 2020.
5.- Que, el Servicio de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución (SAR) Pozo Almonte, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, cuenta con la implementación e infraestructura adecuada para realizar el procedimiento fijado para estos efectos en la resolución exenta N°2.349/2020, según dan cuenta el informe técnico, según Memo N°667/2022, realizado por la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Iquique, de fecha 17 de mayo de 2022, y la resolución exenta N°21.648/2021, cuya copia se adjunta.
Resuelvo:
I. Actualiza habilitación de procedimiento de toma de muestras sanguíneas en exámenes de alcoholemia, según los contenidos de la Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, aprobada en la resolución exenta N°2.349/2020, al:
Servicio de Atención Primaria de Urgencias de Alta Resolución (SAR) Pozo Almonte, ubicado en Caliche N°156, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, siendo responsables del proceso los médicos y enfermeros de turno del recinto asistencial, según corresponda.
II. Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de ley N°19.880, que establece bases de procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional, Servicio Médico Legal.