REGULA SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V.Y U.) DE 2016
Santiago, 28 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 513 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° Incorporación de familias vulnerables y de sectores medios que cuentan con subsidio;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
c) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación.
Considerando:
1. Que el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la inscripción de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos. En la resolución en que se disponga el llamado a inscripción se podrían definir las regiones o comunas en las que se aplicará;
2. Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
3. Que, asimismo la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
4. Los correos electrónicos de fecha 24 de enero de 2023 y 13 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Establécese un sistema electrónico de inscripción y selección para la asignación de cupos de vivienda a familias vulnerables, entendiéndose por estas a aquellos/as beneficiarios/as de los Programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N°49, V. y U., de 2011, en su modalidad de postulación individual, y del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.) de 2011, tramo 1, que se aplicará en proyectos seleccionados a partir de llamados efectuados durante el año 2022 del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
2. Autorízase a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados destinadas a familias indicadas en el resuelvo anterior, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas.
3. Los factores de priorización para definir la nómina de prelación para la asignación de los cupos serán los siguientes:

4. En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5, a partir de lo cual se dirimirá por sorteo.
5. Se podrá considerar hasta un 10% de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en cada proyecto seleccionado, a familias que cuenten con subsidio otorgado a través de asignación directa por razones de urgente necesidad habitacional como a familias beneficiarias de subsidio DS N°49 modalidad individual y DS N°1 tramo 1 que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por Serviu con el respectivo informe social.
6. Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
7. En el caso de que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
8. Las resoluciones que dispongan los llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda, deberán contener, al menos, la siguiente información:
8.1. Población objetivo (familias beneficiarias de un subsidio DS 49 individual y del tramo 1 del DS 1).
8.2. Plazo del período de inscripción al llamado.
8.3. Porcentaje de ponderación de factores de priorización.
8.4. Vías para materializar la inscripción al llamado.
8.5. Características de la oferta:
8.5.1. Nombre, comuna y código de cada proyecto ofrecido.
8.5.2. N° de viviendas disponibles del segmento vulnerables en cada proyecto.
8.5.3. Tipología de las viviendas por proyecto (casa o departamento).
8.5.4. Superficie y N° de dormitorios.
8.5.5. Información adicional: en el caso de proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, detallar que el/la beneficiario/a deberá pagar gastos comunes destinados a la mantención y operación del conjunto habitacional, como también dar cumplimiento al reglamento de copropiedad.
8.5.6. Plazo estimado de término de la obra.
9. Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programas DS N° 49, modalidad Individual, y DS N° 1, tramo 1, no podrá superar el 60% de cada uno, dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
10. El Minvu dispondrá de una plataforma de inscripción a estos llamados para que las familias interesadas, beneficiarias de los subsidios indicados anteriormente, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
11. Mediante circulares de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo se impartirán instrucciones para la aplicación y/o aclaraciones de las disposiciones de lo dispuesto en la presente resolución.
12. De Resolución 1515 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.09.2023forma extraordinaria, se considerarán válidas las cartas compromiso o las promesas de compraventa suscritas entre las entidades desarrolladoras y las familias vulnerables interesadas en incorporarse a los proyectos seleccionados durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2022 y el 3 de marzo de 2023, de tal forma que estas familias sean incorporadas a los proyectos correspondientes, sin necesidad de postular a un cupo de vivienda a través del Sistema de inscripción.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.09.2023forma extraordinaria, se considerarán válidas las cartas compromiso o las promesas de compraventa suscritas entre las entidades desarrolladoras y las familias vulnerables interesadas en incorporarse a los proyectos seleccionados durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2022 y el 3 de marzo de 2023, de tal forma que estas familias sean incorporadas a los proyectos correspondientes, sin necesidad de postular a un cupo de vivienda a través del Sistema de inscripción.
Las familias que cuenten con una carta compromiso o una promesa de compraventa en los términos del párrafo anterior serán incorporadas directamente por el Serviu a través de la plataforma Rukan al Proyecto que corresponda, y la entidad desarrolladora no podrá desistir del compromiso suscrito.
El Serviu deberá velar por el correcto cumplimiento por parte de las entidades desarrolladoras de las obligaciones establecidas en el Convenio, en particular respecto a aquellas referidas a la incorporación de familias a los proyectos correspondientes, haciendo efectiva cuando corresponda, las garantías según lo establece el artículo 27º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. Además, el Serviu deberá iniciar los procesos sancionatorios que procedan con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades de las entidades desarrolladoras en el incumplimiento del referido convenio, en particular de aquellas cláusulas mencionadas que tienen que ver con la incorporación de familias vulnerables a través del sistema informático y con la entrega de información oportuna y correcta a las familias, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las medidas que se determinen.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.