REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA
     
    Núm. 13.- Santiago, 25 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el decreto ley N° 3.476, de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza; en el oficio ordinario N° 05/1882, de 2022, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de educación media;
    2° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9° que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de educación media, de acuerdo con el artículo 9° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos alumnos;
    3° Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
    4° Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de educación media, que de acuerdo con el artículo 9° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda.


    Artículo 2°: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos alumnos fueron beneficiarios en años anteriores de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales alumnos continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.


    Artículo 3°: Los sostenedores que postulen a alumnos por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la siguiente documentación:
     
    a) La postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
    b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación.
     
    La documentación a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse durante el mes de julio de 2023.


    Artículo 4°: Establézcase que el número máximo de alumnos de educación media beneficiados para el año 2023, será de 100.429, los que tendrán la siguiente distribución regional:
     
   
     


    Artículo 5°: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.


    Artículo 6°: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento del presente decreto será imputado al ítem: 09.01.20.24.01.255, de la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).