MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 200 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 28 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 511 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art.7 letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta Nº 200 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación de condiciones especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19, de 2016;
    d) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción;
    2. La necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento de los proyectos que han resultado seleccionados, en atención al contexto de restricciones crediticias derivado de la situación de pandemia, y de iniciar a la mayor brevedad la ejecución de estos proyectos que forman parte del Plan de Emergencia Habitacional;
    3. Que, los proyectos a desarrollarse en las zonas definidas en la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, contribuirán a la implementación del Plan de Emergencia Habitacional para enfrentar el déficit cuantitativo, permitiendo dar continuidad a la ejecución de proyectos seleccionados y generar nueva oferta de viviendas para familias vulnerables y para familias de sectores medios, materializando el objetivo de integración social, potenciando y mejorando el entorno en el que estos proyectos se inserten;
    4. Los correos electrónicos de fecha 30 de enero y 21 de febrero, ambas de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 200, de (V. y U), de 2022, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.2.2 por la siguiente:
    1.2 Modifícase el Resuelvo 3.4 en el sentido de:

    1.2.1 Reemplazar en su párrafo primero la expresión "27 zonas" por "30 zonas".
    1.2.2 Reemplazar la tabla inserta por la siguiente:
    1.3 Agrégase el siguiente resuelvo 3.5., nuevo, pasando los actuales resuelvos 3.5., 3.6. y 3.7. a ser 3.6., 3.7, y 3.8.:

    "3.5. Los incentivos definidos para las zonas antes mencionadas podrán ser aplicados en proyectos seleccionados de llamados realizados los años 2019, 2020 y 2021, que se encuentren emplazados dentro de estos polígonos. En el caso de proyectos que deseen aplicar un porcentaje de unidades para venta libre, no considerado en el proyecto original, éste deberá ser descontado de las unidades de vivienda destinadas a sectores medios, no afectando las viviendas para familias vulnerables ni del tramo intermedio, resguardando el cumplimiento de la entremezcla. En el caso del aumento en el precio máximo de venta de viviendas con subsidio, no aplicará para las viviendas que ya cuenten con un compromiso pactado con las familias, mediante documento formal o inscripción en sistema Rukan.".

    1.4 Modifícase el Resuelvo 14.1 en el sentido de:

    1.4.1 Reemplazar su párrafo tercero por el siguiente:

    "En el caso de los proyectos en terrenos de propiedad del Serviu aprobados en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, la posibilidad de acogerse a la homologación será autorizada mediante resolución del Director del Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden fundada en aumentos de costo que afecten al proyecto.".

    1.4.2 Reemplazar su párrafo quinto por el siguiente:

    "En el caso de proyectos en terrenos municipales seleccionados en llamados realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, homologar los montos de subsidio, bonos y precios máximos de viviendas destinadas a familias de sectores medios, indicados en los Resuelvo 3.2 y 3.3, debiendo considerar el cumplimiento de lo indicado en el Resuelvo 15, de la presente resolución, referido a los estacionamientos. Esta solicitud deberá aprobarse en los mismos términos indicados en el inciso precedente.".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.