1. Modifícase la resolución exenta Nº 200, de (V. y U), de 2022, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.2.2 por la siguiente:
    1.2 Modifícase el Resuelvo 3.4 en el sentido de:

    1.2.1 Reemplazar en su párrafo primero la expresión "27 zonas" por "30 zonas".
    1.2.2 Reemplazar la tabla inserta por la siguiente:
    1.3 Agrégase el siguiente resuelvo 3.5., nuevo, pasando los actuales resuelvos 3.5., 3.6. y 3.7. a ser 3.6., 3.7, y 3.8.:

    "3.5. Los incentivos definidos para las zonas antes mencionadas podrán ser aplicados en proyectos seleccionados de llamados realizados los años 2019, 2020 y 2021, que se encuentren emplazados dentro de estos polígonos. En el caso de proyectos que deseen aplicar un porcentaje de unidades para venta libre, no considerado en el proyecto original, éste deberá ser descontado de las unidades de vivienda destinadas a sectores medios, no afectando las viviendas para familias vulnerables ni del tramo intermedio, resguardando el cumplimiento de la entremezcla. En el caso del aumento en el precio máximo de venta de viviendas con subsidio, no aplicará para las viviendas que ya cuenten con un compromiso pactado con las familias, mediante documento formal o inscripción en sistema Rukan.".

    1.4 Modifícase el Resuelvo 14.1 en el sentido de:

    1.4.1 Reemplazar su párrafo tercero por el siguiente:

    "En el caso de los proyectos en terrenos de propiedad del Serviu aprobados en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, la posibilidad de acogerse a la homologación será autorizada mediante resolución del Director del Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden fundada en aumentos de costo que afecten al proyecto.".

    1.4.2 Reemplazar su párrafo quinto por el siguiente:

    "En el caso de proyectos en terrenos municipales seleccionados en llamados realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, homologar los montos de subsidio, bonos y precios máximos de viviendas destinadas a familias de sectores medios, indicados en los Resuelvo 3.2 y 3.3, debiendo considerar el cumplimiento de lo indicado en el Resuelvo 15, de la presente resolución, referido a los estacionamientos. Esta solicitud deberá aprobarse en los mismos términos indicados en el inciso precedente.".