1. Reemplácese el Considerando Segundo de la resolución exenta Nº 471 de fecha 15 de febrero de 2023, por el siguiente: "Que dado lo anterior, se hace especialmente necesario resguardar la seguridad del personal que trabaja en el combate y contención de incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío".
Asimismo, en el numeral dos del Resuelvo, en la parte que dice "Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso cuarto del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798" debe decir "Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso tercero del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798".
2. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a las Autoridades Fiscalizadoras de las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.
3. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones bajo estado de excepción.
Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.