FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2023 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

    Núm. 88 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; en la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los decretos N°s. 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 54 de 2023, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
    2°.- Que, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su inciso tercero dispone que "[e]l monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1563 U.S.E. diarias.";
    3°.- Que, la ley N° 19.464, modificada en lo que importa al presente acto por la ley N° 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
    4°.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó a contar del día 1° de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    5°.- Que, la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en la partida 09.01.20.24.01.256, glosa 05, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidos para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    6°.- Que, conforme con el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.464, la forma en que se incluirá en el cálculo la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;     
    7°.- Que, mediante Ord. N° 54, de 2023, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitó dictar el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2023, considerando los factores unitarios por región indicados en dicha presentación, y señalando el factor a considerar para el cálculo indicado en la ley N° 19.464.

    Decreto:
    Artículo 1°: Fíjase para el año 2023, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación, junto con el monto que se incluirá en el cálculo por la ley N° 19.464:
   

    Artículo 2°: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.

    Artículo 3°: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1°, conforme al decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.

    Artículo 4°: El gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.20.24.01.256 de la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.