ESTABLECE ESTABLECIMIENTOS Y SU NIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 21.258, QUE CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA
Núm. 194 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; en el decreto supremo N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud del país; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto supremo N° 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer; en el Memorándum C26/N° 170, de 26 de septiembre de 2022, de la División de Gestión de la Red Asistencial; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles, y contribuir a que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
2.- Que, el artículo 6 de la ley N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, señala que la "Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad". Agrega luego que "Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur".
3.- Que, el decreto N° 42, de 1 de diciembre de 2020, que establece el reglamento de la ley N° 21.258, en su artículo 26 en sus incisos 1 y 2, establece lo siguiente:
"Los centros de la Red Oncológica se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
Serán categorizados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a su capacidad resolutiva, lo que será determinado sobre la base del análisis conjunto de los criterios establecidos en el artículo 44 del decreto supremo N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de los Servicios de Salud".
4.- Que, conforme al artículo 29 inc. 2 de ese mismo reglamento dispone lo siguiente: "El detalle específico de los establecimientos que componen cada zona y su nivel de complejidad será definido en una resolución del Ministro de Salud. Para realizar dicha determinación se considerará, entre otros, el número de habitantes y la accesibilidad geográfica.
La resolución del inciso precedente será publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, debiendo ser actualizada cada vez que se incorpore o elimine un nuevo centro, o bien se traslade o se modifique el nivel de complejidad de alguno de ellos".
5.- Que, por memorándum C26/N° 170 de la División de Gestión de la Red Asistencial, de 26 de septiembre de 2022, se dicte la resolución a que se refiere el artículo 29 recién citado, en base a la información que remite.
6.- Que, conforme a lo antes considerado,
Resuelvo:
1° Establézcase, establecimientos y su nivel de complejidad de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Alta Complejidad: Se define a los establecimientos que cumplan a lo menos una de las siguientes características, pudiendo ser una o más:
- Centro Macrorregional.
- Centro que realiza trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) adulto o pediátrico.
- Centro de referencia pediátrico (específicamente en los hospitales pediátricos de la Región Metropolitana).
2.- Mediana Complejidad: Establecimientos que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Centros que cuentan con unidades de quimioterapia sea en modalidad ambulatoria u hospitalizados.
- Centros que realicen cirugías complejas.
3.- Baja Complejidad: Establecimientos que cumplan con al menos una de las siguientes características:
- Centros que realicen diagnóstico, seguimiento (según su propia cartera).
- Centros que realicen cirugías de menor complejidad.
2° Determínase el siguiente detalle específico de los establecimientos que componen la Red Nacional de Cáncer por cada zona geográfica y de acuerdo a su nivel de complejidad:





3° Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fabiola Jaramillo Castell, Subsecretaria de Redes Asistenciales (S).
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 194 del 24 de febrero de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.