PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA DE PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O SUPERIOR A 5.000 KILOGRAMOS EN TRAMO DE RUTA 16
     
    Núm. 90 exenta.- Iquique, 3 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1.- Las facultades que me confiere la ley, contempladas en el DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y demás normas pertinentes; decreto supremo N° 236 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el artículo 1° del decreto N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es prohibir por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas, a los Gobiernos Regionales que indica; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- El oficio ordinario N° 165/2022, de fecha 13 de abril de 2022, del Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, dirigido al Gobernador Regional de Tarapacá, en donde solicita se emita una resolución que restrinja la circulación de vehículos de carga por la ruta A 16 en las horas punta de dicha ruta.
    2.- Resolución exenta N° 1.009, de fecha 20 de mayo de 2020, que aprueba el "Instructivo para gobiernos regionales para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 113, inciso 1, del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito".
    3.- Circular N° 413/2022 de fecha 24 de junio de 2022, del Subsecretario de Transportes.
    4.- Que de acuerdo con la establecido en el decreto supremo N° 236 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales podrán prohibir, por causa justificada, la circulación de todo tipo de vehículos, o de tipos específicos de estos, por determinadas vías.
    5.- Que es indispensable que esta autoridad adopte las medidas necesarias para prevenir accidentes de tránsito en la Ruta 16, los cuales se producen como consecuencia del número de vehículos que se desplazan hacia y desde las comunas de Alto Hospicio y Pozo Almonte, en horario punta mañana y punta tarde.
    6.- Que se ha efectuado por parte de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Tarapacá un trabajo de coordinación con la Municipalidad de Alto Hospicio, la Ilustre Municipalidad de Iquique, la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, la Dirección General de Concesiones (IF) del MOP, la Concesionaria Rutas del Desierto S.A. y Carabineros de Chile.
    7.- Memorándum N° 136, de fecha 25 de octubre de 2022, de la Jefa de División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Tarapacá, dirigido a la Jefa del Departamento Jurídico, en donde solicita tramitar resolución que autoriza restricción vehicular en los tramos de la Ruta 16 que ahí se indican.
    8.- La necesidad de no afectar el desarrollo de construcción inmobiliaria en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, que requiere la necesidad de mantener en condiciones normales el transporte de hormigón.
    9.- Que en años anteriores se aplicó la restricción de transporte de carga mediante resolución 917 exenta de la Secretaría Regional Ministerial Región de Tarapacá.
     
    Resuelvo:
     
    1° Prohíbase la circulación de vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 5.000 kilogramos, en el tramo de la Ruta 16, que une a las comunas de Iquique con Alto Hospicio, de subida (poniente a oriente) desde la Rotonda El Pampino (Iquique) hasta la intersección de la Ruta 16 con calle Gabriela Mistral y de bajada (oriente a poniente) desde la bifurcación o acceso salida a lateral norte que une con Av. Las Parcelas, ambas de la comuna de Alto Hospicio.
    2° Exclúyase de la restricción señalada en el resuelvo 1° a los vehículos de emergencia, de carrocería betonera utilizados en obras de construcción y a los vehículos de carga destinados a la recolección de residuos domiciliarios.
    3° La suspensión de tránsito para los vehículos de carga señalados en el resuelvo 1°, será de lunes a viernes, exceptuados los días festivos en los horarios que se indican:
     
    - Sentido oriente a poniente (Alto Hospicio a Iquique): entre las 06:00 y las 09:00 hrs.
    - Sentido poniente a oriente (Iquique a Alto Hospicio): entre las 19:00 y las 22:00 hrs.
     
    4° Los vehículos de carga que requieran circular en el horario indicado en el resuelvo 3° podrán hacerlo por la Ruta 1, Ruta A-750 (ruta del ácido), Ruta A-760 y Ruta 5.
    5° Quienes se nombran, a continuación, deberán instalar la señalización de tránsito que corresponda, conforme al Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la Ruta 16: la Concesionaria Rutas del Desierto S.A., las Municipalidades de Iquique y Alto Hospicio, en las rutas urbanas que conectan con los accesos a la Ruta 16. (Av. Circunvalación; Av. La Tirana, Rotonda El Pampino, bajada Ruta A-616 denominada Zigzag; y demás vías conectoras) y la Dirección Regional de Vialidad en la Ruta 5 en ambos sentidos previo al cruce con la Ruta 16.
    6° Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.290.
    7° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Carvajal Gallardo, Gobernador Regional de Tarapacá.- Rosa María Alfaro Torres, Jefa del Departamento Jurídico, Gobierno Regional de Tarapacá.