MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
    Santiago, 24 de enero de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 47 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 146 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°191.533 de 08.11.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:
     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa GTD Manquehue S.A., RUT N° 93.737.000-8, con domicilio en Avenida del Valle N° 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
      1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar (1) un Concentrador de Conmutación Telefónico Remoto, en la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso que dependerá del Centro de Conmutación Local Centro III, debidamente autorizado de propiedad de terceros, con las siguientes características técnicas:
     
   
     
    2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar los siguientes perímetros formados por las calles y límites que se individualizan de la siguientes localidades:
     
     
    Santo Domingo:
     
    Por el norte, calle Arturo Phillips desde su proyección al poniente hasta la línea de costa, hasta la intersección de calle Arturo Phillips con la Ruta CH-66. Por el poniente, desde la intersección de Arturo Phillips con Ruta CH-66 siguiendo el límite comunal paralelo al curso del Río Maipo, hasta la proyección al poniente de una línea paralela al sur de camino Los Paltos.
    Por el sur, desde la Ruta CH-66 con línea paralela al sur de camino Los Paltos, hasta su proyección hacia la línea de costa, pasando en forma paralela al sur de camino Santa María del Mar. Por el oriente, va desde el límite sur del parque Santa María del Mar proyectándose hacia el norte en forma paralela a Las Violetas y Gran Avenida del Mar, hasta calle Arturo Phillips.
     
    3. La interconexión del Concentrador Remoto Santo Domingo, con el Centro de Conmutación Local de Centro III, se realizarán mediante medios de transmisión propios o de terceros, debidamente autorizados.
    4. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
   
     
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.