COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS CALIFICADOS EL AÑO 2022, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 504 EXENTA (V. Y U.), DE 2022 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 3 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 550 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 1.797 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) La resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución citada en el Visto d) de esta resolución se llamó a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos;
b) Que de acuerdo a lo informado por correo electrónico del Serviu de la Región Metropolitana, con fecha 23 de noviembre de 2022, las Entidades Patrocinantes de algunos de los proyectos que no fueron aprobados en los cierres de llamado realizados tanto en los meses de junio y agosto, presentaron un recurso de reposición para que fuesen reevaluados, aprobándose cuatro proyectos no considerados en una primera instancia en la selección del mes de junio de 2022 por parte del Serviu de la Región Metropolitana;
c) Que el Serviu de la Región Metropolitana, mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2022, informa la aprobación de un quinto proyecto según lo señalado en el Considerando anterior;
d) Que el Serviu de la Región Metropolitana aprobó proyectos postulados en el llamado señalado en el Visto d), que no pudieron ser seleccionados por no contar con recursos disponibles del año 2022;
e) La necesidad de complementar la nómina de selección de proyectos habitacionales correspondiente al llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto d) de esta resolución;
f) Los correos electrónicos de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Compleméntase la nómina de proyectos seleccionados y los recursos respectivos, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos del llamado efectuado por resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022:

Área 2

2. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición de terreno y subsidio para la construcción, para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
3. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el resuelvo 1. de la presente resolución exenta, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.
4. Los recursos comprometidos para los proyectos seleccionados en el resuelvo 1. de la presente resolución exenta, en el marco del concurso a que se llamó por resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, los que se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2023, de la Región Metropolitana:
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
NÓMINA DE GRUPOS SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 504 EXENTA (V. Y U.), DE 2022 SELECCIÓN COMPLEMENTARIA

