FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2023 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2024

    Núm. 1.253 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.397, que modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nºs. 1 y 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 81, de 2021, que aprueba reglamento sobre requisitos mínimos para otorgar la denominación de "escuela artística" a establecimientos educacionales reconocidos oficialmente para los efectos de la admisión escolar y deroga decretos Nº 2.507 y Nº 2.508 exentos, de 2007, y deja sin efecto las resoluciones Nº 3.101 y Nº 3.102 exentas, de 2008, todos del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 006, de 2023, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Reconocimiento y Admisión Escolar; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;

    Considerando:

    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º octies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado;
    Que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos que pudieran repetir de curso;
    Que, el decreto Nº 152, de 2016, de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en su artículo 4º establece que, "[u]na resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito en el presente reglamento para el año siguiente";
    Que, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2016, de Educación, en este proceso el calendario aplica para todas las regiones del país, en todos sus cursos o niveles reconocidos, en los casos que rige el Sistema de Admisión Escolar;
    Que, la Superintendencia de Educación tiene facultades fiscalizadoras respecto al desarrollo del proceso de admisión, conforme al Título IV del decreto Nº 152, lo que incluye las infracciones a lo dispuesto y regulado en el presente calendario;
    Que, en virtud de la normativa vigente, y dando cumplimiento tanto al mandato de la autoridad antes indicado, como a los objetivos que el sistema de admisión exige, se dicta el presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024, de establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado de todas las regiones del país, según los hitos, fechas y períodos que comprende y que a continuación se detallan:
     
   
     
   
     
   
     
* Todos los procesos del presente calendario se realizarán e informarán en los días indicados durante el horario de la jornada laboral de los equipos.
     
    ANEXO 1: REPORTE DE CUPOS E INFORMACIÓN
     
   
     
   
     
    ANEXO 2: PERFIL ENCARGADO ADMISIÓN
     
    Todos los establecimientos educacionales que participen en el proceso de admisión escolar deberán contar con al menos un funcionario(a) que cumpla el rol de Encargado de Admisión.
    Este funcionario(a) será responsable de llevar adelante los diferentes ámbitos relacionados a la correcta ejecución tanto del proceso informático (por ejemplo, reporte de cupos e información en la plataforma SIGE) como también, ser el nexo de comunicación y coordinación entre el equipo de Admisión Escolar en la Seremi y el establecimiento.
    De esta manera, el perfil que sugerimos para el Encargado de Admisión es el siguiente:
     
    - Poseer conocimiento ofimático nivel usuario (procesador de texto, hoja de cálculo, etc.).
    - Manejar correo electrónico nivel usuario, así como su revisión periódica.
    - Tener deseable experiencia en uso de plataforma SIGE, en tanto gran parte del reporte de información al Sistema de Admisión Escolar se realiza por dicho medio.
    - Tener acceso a las claves de SIGE del establecimiento.
    - Contar con disponibilidad para participar de jornadas de capacitación con el equipo SAE, como también en la recepción y difusión del material complementario enviado desde los equipos regionales a los establecimientos para su posterior información a los apoderados.
    - Tener conocimiento y acceso a información general del establecimiento, la cual deberá ser ingresada por el encargado de Admisión en SIGE (por ejemplo: cupos totales de cada nivel, capacidad máxima del establecimiento, proyecto educativo, copago, reglamento interno, georreferenciación de la ubicación del establecimiento, entre otros).
    - Realizar un trabajo estrechamente relacionado con el director y/o sostenedor del establecimiento educacional que permita resolver contingencias relativas a la información.
     
    Se sugiere disponer de acceso permanente a internet y contar con insumos tecnológicos necesarios para la comunicación con el equipo regional del Sistema de Admisión Escolar (computador, smartphone, otros).
   


NOTA
      El artículo primero de la Resolución 4627 Exenta, Educación, publicada el 06.09.2023, dispone reemplazar en el numeral 4.1 del cuadro inserto en la presente norma, en la columna Fin, donde dice: "Viernes 01-09-2023" por "Lunes 04-09-2023".
    Artículo segundo: Establézcase que las plataformas utilizadas en el proceso son las siguientes:
     
    . https://sige.mineduc.cl/Sige/Login (hitos: 2.1, 3.1, 3.4, 3.5, 3.6, 6.3, 7.1, 7.2, 7.3)
    . https://www.comunidadescolar.cl/ (hitos: 3.2, 5.1, 5.3, 5.4)
    . https://www.e-mineduc.cl/ (hito: 2.2)
    . https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/ (hitos: 4.1, 4.3, 4.4, 6.1, 6.3).

    Artículo tercero: Señálese que los establecimientos educacionales deberán considerar los plazos de los trámites de reconocimiento oficial que tengan impacto en el proceso de admisión, como la ampliación de capacidad máxima autorizada y fusiones, para ingresarlos a tiempo para ser contemplados en el reporte de cupos y desarrollo del mismo.

    Anótese y publíquese.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.