MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.281 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
     
    Santiago, 7 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 568 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que fija condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014;
    c) La Ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa un Plan de Emergencia Habitacional cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país;
    b) La necesidad de incluir ajustes en la resolución indicada en el Visto b), modificando el plazo de la entrada en vigencia de la exigencia del ahorro ahí identificada, con la finalidad de no perjudicar a aquellos grupos con los que ya hay un trabajo previo de preparación de proyectos en terrenos de propiedad de los Serviu;
    c) Los correos electrónicos de fecha 2 de febrero de 2023 y 14 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional (S) y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N°2.281 (V. y U.), de 2016, en el siguiente sentido:
     
    a. Agrégase a continuación del último párrafo del numeral vi., de la letra c, de su Resuelvo 1., el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Con todo, este requisito de ahorro mínimo comenzará a ser exigible para los postulantes cuyas cartas se emitan a contar del 1 de abril de 2024.".
     
    b. Elimínase su Resuelvo 2.
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta N°2.281 (V. y U.), de 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.