MODIFICA DECRETO N° 88/2022 EXENTO, QUE FIJA LA TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2022, DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
    Núm. 26 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.516, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2023; la ley N° 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; el decreto N° 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de la ley N° 20.412; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, a fin de operativizar el Sistema de Incentivos establecido por la ley N° 20.412, se fijó la Tabla de Costos para el año 2022, de valores de las actividades que bonificarán, en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios. Tal fijación fue realizada a través del decreto exento N° 88/2022 de este Ministerio.
    Que las leyes de presupuesto han establecido para la partida correspondiente al Ministerio de Agricultura una glosa que, en lo que interesa, dispone: "Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos fijada".
    Que, en la Tabla de Costos 2022, se ha detectado un error de copia en los precios de dos prácticas para la Región de Magallanes y Antártica Chilena, específicamente en la práctica construcción de aguada profunda mayor a 40 metros y construcción de aguada profunda entre 20 y 40 metros, estas prácticas forman parte del subprograma "Empleo de Métodos de Intervención de Suelos para su Conservación".
    Que, ante el escenario actual de nuestro país, producto de los incendios forestales que afectan a las zona centro y centro sur de Chile, que han motivado las declaraciones de emergencia agrícola y de estado de catástrofe, se hace indispensable modificar las especificaciones y condiciones mínimas técnicas que se han establecido en el decreto exento N° 88 de 2022, del Ministerio de Agricultura, que fija la Tabla de Costos para el año 2022, para aquellas prácticas que contribuyan a la recuperación de los suelos afectados por dichos incendios.
    Que, por lo expuesto, se hace necesaria la dictación de un acto administrativo que corrija y modifique la Tabla de Costos para el año 2022.

    Decreto:
     
    1. Se reemplazan los valores de dos prácticas para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que forman parte del subprograma "Empleo de métodos de intervención de suelos para su conservación (II)", como a continuación se indica:

    Donde dice:
   
     
    Debe decir:
   

    2. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto exento N° 88, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que estableció la Tabla de Costos para el año 2022, fijando los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas prácticas que correspondan:

    a. Se incorpora en el numeral (8) Aplicación de guanos (ton), sexto párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "Lo anterior aplica también en las regiones de Ñuble y La Araucanía."

    b. Se incorpora en el numeral (8) Aplicación de guanos (ton), sexto párrafo, a continuación del punto final, la siguiente frase:

    "No obstante, lo anterior, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, las dosis mínimas a aplicar podrán ser inferiores a las señaladas en el inciso precedente, y no se aplicará la "Pauta Técnica para la Aplicación de Guano" a que se refiere el inciso segundo de este numeral octavo, en aquellas superficies o potreros afectadas por incendios. Asimismo, en estos casos no será necesario presentar un análisis de suelo.".

    c. Se incorpora en el numeral (12) Establecimiento e incorporación de abono verde (ha), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, el mínimo referido anteriormente será de 10 ton/ha (materia verde).".

    d. Se incorpora en el numeral (25) Construcción de cerco tradicional (m lineal), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "No obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica podrá utilizarse como cerco limítrofe, en la medida que el área asociada tenga un destino agropecuario y los cercos perimetrales hayan sido afectados por el incendio.".

    e. Se incorpora en el numeral (26) Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "No obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica podrá utilizarse como cerco limítrofe, en la medida que el área asociada tenga un destino agropecuario y los cercos perimetrales hayan sido afectados por el incendio.".

    f. Se incorpora en el numeral (35) Control de erosión de cárcavas, a continuación del punto final del título del numeral, la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica también podrá aplicarse para el resguardo y protección de áreas asociadas a quebradas, aplicando lo que resulte técnicamente pertinente a las distintas medidas de control precedentemente indicadas, debiendo en cada una de ellas ser justificadas en el Informe Técnico correspondiente.".

    g. Se reemplaza el numeral (42) Incorporación de cenizas y siembra de avena (ha), por lo siguiente:

    "(42) Incorporación de cenizas y siembra de cereales (ha): Práctica para suelos afectados por cenizas. Para el caso de erupciones volcánicas la incorporación de cenizas de más de 5 cm de espesor acompañado de una siembra de cereales. Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, no será requisito un espesor mínimo de cenizas en superficie. Considera la siembra de un cereal.".

    h. Se incorpora en el numeral (51) Limpia de matorral (ha), a continuación del punto final de la Nota, la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica también podrá ser utilizada para el despeje de áreas con restos de viñedos o huertos frutales. En tal caso, el costo considera la remoción del material vegetal afectado, su confinamiento o eliminación. El Informe Técnico correspondiente deberá justificar que la ejecución de la práctica no aumentará el riesgo de erosión de la superficie intervenida, o en su defecto las medidas complementarias para evitarlo.".

    3. Déjese constancia que en todo lo no modificado continúa plenamente vigente la Tabla de Costos, de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, establecida mediante el decreto exento N° 88, de 2022, del Ministerio de Agricultura.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Zoran Ostoic Marroquín, Jefe de Gabinete.