1. Se reemplazan los valores de dos prácticas para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que forman parte del subprograma "Empleo de métodos de intervención de suelos para su conservación (II)", como a continuación se indica:

    Donde dice:
   
     
    Debe decir:
   

    2. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto exento N° 88, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que estableció la Tabla de Costos para el año 2022, fijando los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas prácticas que correspondan:

    a. Se incorpora en el numeral (8) Aplicación de guanos (ton), sexto párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "Lo anterior aplica también en las regiones de Ñuble y La Araucanía."

    b. Se incorpora en el numeral (8) Aplicación de guanos (ton), sexto párrafo, a continuación del punto final, la siguiente frase:

    "No obstante, lo anterior, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, las dosis mínimas a aplicar podrán ser inferiores a las señaladas en el inciso precedente, y no se aplicará la "Pauta Técnica para la Aplicación de Guano" a que se refiere el inciso segundo de este numeral octavo, en aquellas superficies o potreros afectadas por incendios. Asimismo, en estos casos no será necesario presentar un análisis de suelo.".

    c. Se incorpora en el numeral (12) Establecimiento e incorporación de abono verde (ha), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, el mínimo referido anteriormente será de 10 ton/ha (materia verde).".

    d. Se incorpora en el numeral (25) Construcción de cerco tradicional (m lineal), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "No obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica podrá utilizarse como cerco limítrofe, en la medida que el área asociada tenga un destino agropecuario y los cercos perimetrales hayan sido afectados por el incendio.".

    e. Se incorpora en el numeral (26) Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal), primer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

    "No obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica podrá utilizarse como cerco limítrofe, en la medida que el área asociada tenga un destino agropecuario y los cercos perimetrales hayan sido afectados por el incendio.".

    f. Se incorpora en el numeral (35) Control de erosión de cárcavas, a continuación del punto final del título del numeral, la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica también podrá aplicarse para el resguardo y protección de áreas asociadas a quebradas, aplicando lo que resulte técnicamente pertinente a las distintas medidas de control precedentemente indicadas, debiendo en cada una de ellas ser justificadas en el Informe Técnico correspondiente.".

    g. Se reemplaza el numeral (42) Incorporación de cenizas y siembra de avena (ha), por lo siguiente:

    "(42) Incorporación de cenizas y siembra de cereales (ha): Práctica para suelos afectados por cenizas. Para el caso de erupciones volcánicas la incorporación de cenizas de más de 5 cm de espesor acompañado de una siembra de cereales. Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, no será requisito un espesor mínimo de cenizas en superficie. Considera la siembra de un cereal.".

    h. Se incorpora en el numeral (51) Limpia de matorral (ha), a continuación del punto final de la Nota, la siguiente frase:

    "Tratándose de superficies o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley N° 18.910, esta práctica también podrá ser utilizada para el despeje de áreas con restos de viñedos o huertos frutales. En tal caso, el costo considera la remoción del material vegetal afectado, su confinamiento o eliminación. El Informe Técnico correspondiente deberá justificar que la ejecución de la práctica no aumentará el riesgo de erosión de la superficie intervenida, o en su defecto las medidas complementarias para evitarlo.".

    3. Déjese constancia que en todo lo no modificado continúa plenamente vigente la Tabla de Costos, de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, establecida mediante el decreto exento N° 88, de 2022, del Ministerio de Agricultura.