1. Acéptase las solicitudes de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., Sociedad Concesionaria AMB S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A., Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A. y Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario para el año 2023, en los términos y condiciones generales que se indican a continuación, y cuyas condiciones particulares deberán establecerse en sendos Convenios Ad - Referéndum que deberán suscribir las partes para este único fin, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
     
    1.1 A partir del día en que debe efectuarse el reajuste de las tarifas ya sea en el mes de enero o febrero del año 2023, según cada contrato de concesión, las Sociedades Concesionarias no aplicarán la totalidad del reajuste que corresponde según lo dispuesto en sus respectivos contratos de concesión, considerando tanto el reajuste por IPC como el reajuste real si correspondiere, para el año 2023, si no que aplicarán un reajuste a las tarifas de un Decreto 197,
OBRAS PÚBLICAS
Nº 1
D.O. 29.11.2023
6,25%. Lo anterior es sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en cada contrato de concesión.
    1.2 A partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día anterior en que deba efectuarse el reajuste de las tarifas correspondientes al año 2024, las Sociedades Concesionarias aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero o febrero de 2023, según corresponda, al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en los respectivos contratos de concesión para el año 2023, incluidas sus modificaciones vigentes, sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en cada contrato de concesión.
    1.3 La respectiva Sociedad Concesionaria deberá informar las tarifas a aplicar de conformidad a lo señalado en los numerales anteriores, correspondientes al año 2023, al MOP y a los usuarios, con al menos 2 días de anticipación a su aplicación, en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros, en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.
    1.4 En virtud de lo señalado en el numeral 1.1 del presente decreto supremo, la diferencia de ingresos que dejará de percibir la respectiva Sociedad Concesionaria por la aplicación de un reajuste menor durante el primer semestre del año 2023, conforme a las reglas y condiciones particulares que se fijen en el Convenio Ad - Referéndum respectivo que deberán suscribir las partes según se indica en el primer párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo, se registrarán en una Cuenta que se creará al efecto, cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente, a una tasa de interés mensual compuesta equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace.
    1.5 El MOP efectuará uno o más pagos directos a la Sociedad Concesionaria correspondiente para compensar la totalidad del saldo acumulado que registre la Cuenta respectiva, conforme a los plazos y condiciones de pago que se fijen en el Convenio Ad - Referéndum respectivo que deberán suscribir las partes según se indica en el primer párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo. No obstante, el saldo acumulado de la Cuenta respectiva deberá pagarse totalmente, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos que puedan acordar las partes.
     
    2. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    3. Déjase constancia que la aceptación de las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario, efectuadas por las Sociedades Concesionarias titulares de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", "Camino Santiago - Colina - Los Andes", "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Red Vial Litoral Central", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Camino Internacional Ruta 60 Ch", "Acceso Nor - Oriente a Santiago", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", "Alternativas de Acceso a Iquique", "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar", "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", "Relicitación Concesión Túnel El Melón", "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" y "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", mediante sus Cartas GG Nº 925/2022, GG-IF Nº 4131/2022, GG1000-713.22, IF EXP - 22 - 0701, RVLC - 22 - 0252, D/GGE/CA/22/AB0831-0/MOP, SCAVS - IF - EX - 22 - 0737, GEX/22/68229/MOP, GG-IF 2795/2022, NORORIENTE - IF - EXP - 21 - 0523, TSC/GOP/22/011536/MOP, GGCA-IFE1230/22, AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, 869-2022-SCVDD-IFE, GG-IFEXP-3789-22, GG-IFEXP-4381-22, 1086-2022-SCRDA-IFE, GG-IFE AVO/0271/2022, CTA - TEM II 4894/2022, GG-IF Nº 1146/2022 y GG/2115/22, todas ellas de fecha 14 de diciembre de  2022, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del respectivo contrato de concesión.
    4. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Litoral Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., Sociedad Concesionaria AMB S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A., Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A., Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A. y Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la respectiva Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.