MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.440 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PERSONAS SELECCIONADAS
Santiago, 9 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 588 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el visto c) precedente, se llamó a proceso de selección, a nivel nacional, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta;
b) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c);
c) Que, conforme lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y en el resuelvo 7 de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022 y practicada la evaluación de los postulantes, han resultado los siguientes puntajes de corte regional, interesando para efectos de dirimir la prelación de los postulantes, los factores de: Puntaje Total para las regiones de Antofagasta, Aysén y Magallanes, mientras que Puntaje de Núcleo Familiar para las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana de Santiago, en orden de importancia:

d) Los correos electrónicos de fechas 24 de febrero y 6 de marzo de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
NOTA
El Nº 2 de la Resolución 948 Exenta, Vivienda, publicada el 24.05.2023, modifica la presente norma en el único sentido de reemplazar los puntajes obtenidos por los postulantes al llamado realizado a través de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, en los términos que la citada norma indica.
El Nº 2 de la Resolución 948 Exenta, Vivienda, publicada el 24.05.2023, modifica la presente norma en el único sentido de reemplazar los puntajes obtenidos por los postulantes al llamado realizado a través de la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, en los términos que la citada norma indica.
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 3. por la siguiente:

2. Apruébase la nómina de postulantes individuales seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, a nivel nacional, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación se efectuó entre el 14 y 24 de noviembre, ambos días inclusive, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, nómina que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución exenta.
3. Que, los recursos comprometidos conforme al Resuelvo 1. de la presente resolución, para los postulantes seleccionados en el Llamado de resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se detallan en el siguiente cuadro para cada región convocada, considerando el monto de subsidio promedio individual definido para efectos de la imputación en el Resuelvo 11 de la citada resolución:


El monto definitivo a considerar para cada postulante seleccionado será determinado al momento de la adscripción al proyecto o a la suscripción de la respectiva promesa de compraventa de la vivienda, según corresponda, por parte del postulante seleccionado.
4. Establécese que la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.