MODIFICA RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) Nº 1.482, DE 23 DE JUNIO DE 2022, ESTABLECE REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE OPERACIÓN EN MATERIA DE AUTORIZACIONES TEMPORALES DE EXTRACCIÓN DE AGUAS EN ZONAS DECLARADAS DE ESCASEZ HÍDRICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314 INCISO 7º, DEL CÓDIGO DE AGUAS; EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 265 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. La resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022;
    2. Las necesidades del Servicio;
    3. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    4. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
    5. La ley 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
    6. La ley Nº 19.880, de 2003, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    7. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, incluye el artículo 5 bis, mediante el cual se da carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.
    2. Que, de esta manera, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
    3. Que, en este contexto, la aludida reforma legal modifica el artículo 314 del Código de Aguas, estableciendo en su inciso 1º que "El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga", y en su inciso 2º que "La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía". 
    4. Que, ante las situaciones de severa sequía señaladas en el considerando anterior, y contempladas en la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, que deja sin efecto la resolución DGA (exenta) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; y en relación a la función pública de asegurar los usos de subsistencia y del derecho humano al agua y al saneamiento, contemplados en los artículos 5 y 5 bis del Código de Aguas, el inciso 7º del citado artículo 314 establece expresamente que "... la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1º. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo".
    5. Que, en atención al rol público preponderante que la reforma al Código de Aguas da a las aguas para el uso de consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022, se establecieron los requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7º del Código de Aguas.
    6. Que, en la letra b) del punto 5 "solicitudes de otro tipo de empresas o personas", del punto I.- "Requisitos comunes a toda solicitud", del resuelvo Nº 2 del mencionado acto administrativo establece como uno de los requisitos y condiciones el hecho que "El solicitante deberá estar incluido en el registro de comuneros de la respectiva organización de usuarios".
    7. Que, se debe hacer presente que de conformidad al inciso 2º del artículo 65 del Código de Aguas "La declaración de un área de restricción dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ella". Al respecto, el inciso anterior señala que le "Será aplicable al área de restricción [...] la limitación a la autorización de los cambios de punto de captación indicada en el inciso quinto del artículo 63." Por su parte, el artículo décimo segundo, de la ley Nº 21.435, de 2022, establece que "En todas las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente ley, deberán iniciarse los trámites para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo, la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas".
    8. Que, en consecuencia, no pueden autorizarse cambios de punto de captación en dicha área, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad. Por tanto, corresponde adecuar la letra b) del punto 5, del punto I, del resuelvo 2 en dicho sentido.
    9. Que, en el punto IV.- "Normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente", del resuelvo Nº 2 de la citada resolución se fijaron las normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente.
    10. Que, en la letra a) del resuelvo antes referido se estableció que: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios. De constatarse lo contrario, la resolución que autoriza la extracción será dejada sin efecto".
    11. Que, revisada dicha norma, se ha constatado que ésta no se ajusta al objetivo que se tuvo en vista al momento de su dictación, en el sentido de permitir el intercambio de agua con el propósito de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 2º y 5º del artículo 5 bis del Código de Aguas, por lo que procede modificar el aludido literal en los siguientes términos: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios, salvo que se trate de un intercambio de agua con el objeto de asegurar o facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis incisos 2° y 5º del Código de Aguas, siempre que no produzca afectación a derechos de terceros y exista respaldo técnico de que el intercambio de agua no producirá un impacto negativo a la sustentabilidad del acuífero o de la fuente".
    12. Que, además, en el punto III.- "Procedimiento" del resuelvo Nº 2, de la aludida resolución, se dispuso en el numeral vi. que: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional."
    13. Que, la disposición mencionada en el considerando anterior, debe ser adecuada en el sentido de que la restricción afecte únicamente a solicitantes que hayan sido sancionados por la DGA dentro del año anterior y en curso.
    14. Que, en consecuencia, y por razones de mérito procede modificar la resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022, en los términos que se resuelve a continuación.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifíquese el resuelvo 2 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    a) En la letra b) del punto 5 "solicitudes de otro tipo de empresas o personas", del punto I.- "Requisitos comunes a toda solicitud":
     
    Donde dice: "El solicitante deberá estar incluido en el Registro de Comuneros de la respectiva organización de usuarios".
    Debe decir: "El solicitante deberá estar incluido en el Registro de Comuneros de la respectiva organización de usuarios. En caso de SHAC declarados áreas de restricción o zona de prohibición, el solicitante deberá al menos haberse hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas y décimo segundo transitorio de la ley Nº 21.435".
     
    b) En el numeral vi. del punto III.- "Procedimiento"
     
    Donde dice: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional."
    Debe decir: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes hayan sido sancionados por el Servicio dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional."
     
    c) En la letra a) del punto IV.- "Normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente":
     
    Donde dice: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios. De constatarse lo Contrario, la resolución que autoriza la extracción será dejada sin efecto." 
    Debe decir: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios, salvo que se trate de un intercambio de agua que sea imprescindible para asegurar o facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis incisos 2º y 5º del Código de Aguas, siempre que no produzca afectación a derechos de terceros y exista respaldo técnico de que el intercambio de agua no producirá un impacto negativo a la sustentabilidad del acuífero o de la fuente".
     
    d) En la letra J) del punto IV.- "Normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente":
     
    Donde dice: "Con todo, no se podrán autorizar solicitudes de extracción de aguas con cargo a decreto de zona de escasez hídrica en un mismo punto de captación y/o con cargo al mismo derecho de aprovechamiento de aguas, en más de una oportunidad consecutiva".
    Debe decir: "Con todo, no se podrán autorizar solicitudes de extracción de aguas con cargo a decreto de zona de escasez hídrica en un mismo punto de captación y/o con cargo al mismo derecho de aprovechamiento de aguas, en más de una oportunidad consecutiva. Lo anterior será aplicable salvo que se trate de una empresa concesionaria de servicios sanitarios que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual se acredite que el caudal solicitado es imprescindible para el abastecimiento de la población y que a pesar de haber cumplido con su programa de inversión, y demás exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, no le ha sido posible disponer de dicho caudal".
     
    2. Comuníquese la presente resolución al Ministro de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas; al Superintendente de Servicios Sanitarios; al Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de la Dirección General de Aguas; a la jefatura del Departamento de Fiscalización; a la jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, a la jefatura de la División de Hidrología; a la jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la jefatura de la división Legal; a las Direcciones Regionales y a las demás oficinas que corresponda.



    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.