1. Modifíquese el resuelvo 2 de la resolución DGA (exenta) Nº 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    a) En la letra b) del punto 5 "solicitudes de otro tipo de empresas o personas", del punto I.- "Requisitos comunes a toda solicitud":
     
    Donde dice: "El solicitante deberá estar incluido en el Registro de Comuneros de la respectiva organización de usuarios".
    Debe decir: "El solicitante deberá estar incluido en el Registro de Comuneros de la respectiva organización de usuarios. En caso de SHAC declarados áreas de restricción o zona de prohibición, el solicitante deberá al menos haberse hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas y décimo segundo transitorio de la ley Nº 21.435".
     
    b) En el numeral vi. del punto III.- "Procedimiento"
     
    Donde dice: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional."
    Debe decir: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes hayan sido sancionados por el Servicio dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional."
     
    c) En la letra a) del punto IV.- "Normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente":
     
    Donde dice: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios. De constatarse lo Contrario, la resolución que autoriza la extracción será dejada sin efecto." 
    Debe decir: "El agua a extraer sólo puede ser utilizada para los fines expresamente autorizados, no pudiendo ser destinada a necesidades o aplicaciones distintas, ni ceder a otros usuarios, salvo que se trate de un intercambio de agua que sea imprescindible para asegurar o facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis incisos 2º y 5º del Código de Aguas, siempre que no produzca afectación a derechos de terceros y exista respaldo técnico de que el intercambio de agua no producirá un impacto negativo a la sustentabilidad del acuífero o de la fuente".
     
    d) En la letra J) del punto IV.- "Normas de operación para la extracción temporal de aguas en zonas que cuenten con decreto de escasez hídrica vigente":
     
    Donde dice: "Con todo, no se podrán autorizar solicitudes de extracción de aguas con cargo a decreto de zona de escasez hídrica en un mismo punto de captación y/o con cargo al mismo derecho de aprovechamiento de aguas, en más de una oportunidad consecutiva".
    Debe decir: "Con todo, no se podrán autorizar solicitudes de extracción de aguas con cargo a decreto de zona de escasez hídrica en un mismo punto de captación y/o con cargo al mismo derecho de aprovechamiento de aguas, en más de una oportunidad consecutiva. Lo anterior será aplicable salvo que se trate de una empresa concesionaria de servicios sanitarios que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante el cual se acredite que el caudal solicitado es imprescindible para el abastecimiento de la población y que a pesar de haber cumplido con su programa de inversión, y demás exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, no le ha sido posible disponer de dicho caudal".
     
    2. Comuníquese la presente resolución al Ministro de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas; al Superintendente de Servicios Sanitarios; al Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de la Dirección General de Aguas; a la jefatura del Departamento de Fiscalización; a la jefatura del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, a la jefatura de la División de Hidrología; a la jefatura del Departamento de Información de Recursos Hídricos, a la jefatura de la división Legal; a las Direcciones Regionales y a las demás oficinas que corresponda.