RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 58 EXENTA, DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023, QUE CUMPLE EL ACUERDO DEL CONSEJO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL CON MEDIOS DE TERCEROS
Núm. 226 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
I. Lo dispuesto en el Título III de la ley N°18.838, de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la ley N°20.750, que permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre;
II. El Acta de sesión de Consejo de fecha 09 de enero de 2023;
III. La resolución N° 58, de fecha 27 de enero de 2023;
IV. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República;
V. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y
Considerando:
1. Que, en la sesión de Consejo de fecha 9 de enero de 2023, se acordó aprobar por unanimidad de sus miembros presentes, el Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones de Radiodifusión Televisiva Digital con medios de terceros;
2. Que, con fecha 27 de enero de 2023, se dictó la resolución exenta N° 58, que cumple el acuerdo del Consejo relativo a dicho Procedimiento;
3. Que, la precitada resolución se dictó omitiendo la visación del Secretario General del Consejo Nacional de Televisión, el cual, según el artículo 3° de la ley N° 18.838, es el ministro de fe de las actuaciones del Consejo;
4. Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo";
5. Que, la rectificación también procede para salvar omisiones que consten en un determinado acto administrativo, como la omisión de la visación del Secretario General respecto de la resolución N° 58, de fecha 27 de enero de 2023 que cumple el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión de fecha 9 de enero de 2023, que tiene el carácter de error meramente material, atendido que el Secretario General actuó como ministro de fe en la sesión de Consejo de fecha 9 de enero de 2023;
Resuelvo:
1. Rectifíquese la resolución exenta N° 58, de fecha 27 de enero de 2023, visándose la presente resolución por el Secretario General del Consejo Nacional de Televisión.
2. En todo lo demás se mantiene.
Anótese, publíquese y archívese con sus antecedentes.- Alia Faride Zeran Chelech, Presidenta Consejo Nacional de Televisión.