MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 48, DE 2000, QUE DICTA NORMAS SOBRE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DE PASAJEROS Y COMERCIALES, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 816 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía, en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales; en el decreto supremo Nº 58, de 2022, que modifica el decreto supremo Nº 26, de 2000, del mismo Ministerio, en los términos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 58, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 26, de 2000, del mismo Ministerio, para efectos de actualizar el rótulo de elementos de seguridad optativos que deben exhibir al público los vehículos motorizados nuevos que ingresan al país, conforme al artículo 8º del citado decreto supremo Nº 26 y al artículo 5º de la resolución Nº 48, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
    2. Que, asimismo, a través del referido decreto supremo Nº 58, de 2022, se agregaron nuevos elementos de seguridad optativos.
    3. Que, en razón del elevado desarrollo tecnológico asociado a la implementación de normativa técnica que regula la fabricación y desempeño de los vehículos motorizados de la República Popular China, cuyos objetivos, criterios de evaluación y métodos de ensayo, no difieren de la normativa internacional que contempla nuestra actual legislación, es que a través del individualizado decreto supremo Nº 58, de 2022, se incorporó en las normas que deberán cumplir los elementos de seguridad aquellas que establezca el mencionado país, según determine el Ministerio.
    4. Que, esta Cartera de Estado, a través de la resolución Nº 48, de 22 de junio de 2000, dictó las normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales.
    5. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la citada resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación.
     
    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el Artículo 1º, letra d), la expresión ", y", por un punto y coma ";", y en la letra e) el punto final ".", por la expresión ", y".
    b) Agrégase en el Artículo 1º, la siguiente letra f) nueva: "f) GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.".
    c) Reemplázase en el Artículo 2º, la expresión "1) a 7), 9), 10), 13), 14), 15) y 16)" por la expresión "1) al 10), y 13) al 16)".
    d) Agrégase en el Artículo 2º, lo siguiente:
     
    i. En el numeral 1), entre los términos "K.M.V.S.S.," y "Resolución" la frase "GB 14166 y GB14167,".
    ii. En el numeral 2), entre los términos "de las S.R.R.V." y "o Resolución" la frase ", GB 9656,".
    iii. En el numeral 4), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 11550,".
    iv. En el numeral 5), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 15084,".
    v. En el numeral 6), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 15083,".
    vi. En el numeral 7), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 11557,".
    vii. En el numeral 9), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 21670,".
    viii. En el numeral 10), entre los términos "Type Approval CEE," y "Artículo 18" la frase "Reglamento Nº 29 CEPE/ONU para vehículos de carga con cabina separada,"; y entre los términos "de las K.M.V.S.S," y "o Resolución" la frase "GB 11551, GB 20071 y GB 26512,".
    ix. En el numeral 12), entre los términos "Reglamento Nº 16 UN-ECE" y el punto aparte "." la frase ", o GB 14166 y GB 14167".
    x. En el numeral 13), entre los términos "Reglamento Nº 14 UN-ECE" y el punto aparte "." la frase ", o GB 14166 y GB 14167".
    xi. En el numeral 14), entre los términos "Reglamento Nº 13-H UN-ECE" y "o resolución" la frase ", GB 21670,".
    xii. A continuación del numeral 15), el nuevo párrafo siguiente: "Sin perjuicio de lo requerido en los numerales 1) a 15), se aceptará como alternativa las futuras modificaciones o actualizaciones de las normas técnicas internacionales indicadas en el presente artículo.".
     
    e) Reemplázase en el Artículo 2º, del numeral 15) el término "Reglamento Nº 13-H UN-ECE" por la siguiente frase "Reglamento Nº 13-H o Nº 140, ambos UN-ECE; GB/T 30677".
    f) Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 1) por el siguiente:
     
    "1) El sistema de bolsa de aire (air bags) laterales de cuerpo, laterales de cabeza, y otros distintos de los frontales, deberán ajustarse a las normativas que les sean aplicables de las señaladas en el artículo 6º del decreto referido.".
     
    g) Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 3) por el siguiente:
     
    "3) El sistema avanzado de frenado de emergencia (AEB), detector de punto ciego (BSD), asistente de velocidad inteligente (ISA) y asistente de mantenimiento de carril (LKA), respecto de los cuales solo se verificará su existencia.".
     
    h) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
     
    "Artículo 5º.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos, y opcionalmente en todos los vehículos nuevos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, se deberá descargar por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa autenticación del usuario. El mencionado rótulo deberá exhibirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá, por lo menos, hasta su comercialización. El formato del mencionado rótulo se muestra en el Anexo de la presente resolución, que, a modo de ejemplo, contiene los campos de información del vehículo, debidamente completos.
    El rótulo contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, indicándose con una marca de verificación (✓) los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación y deberá ser concordante con el certificado a que se refiere el inciso primero del mencionado artículo 8º.
    El rótulo deberán exhibirlo todos los vehículos livianos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.
    El mencionado rótulo deberá ser editado con un software de diseño, para incorporar los datos del vehículo (marca, modelo y código de informe técnico) y la marca de verificación (✓) cuando corresponda.".
     
    i) Reemplázase, en el artículo 6º, lo siguiente:
     
    . La expresión "el artículo transitorio DS Nº 26/2000", por la expresión "el DS Nº 54/1997".
    . El guarismo "9)" por "15)".
    . La frase "cuando corresponda" , por la frase "y medianos, cuando corresponda".
     
    j) Incorpórase el siguiente Anexo nuevo "ANEXO: FORMATO DEL RÓTULO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD OPTATIVOS".
     
    ANEXO:
    FORMATO DEL RÓTULO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD OPTATIVOS
     


    Artículo primero transitorio.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo segundo transitorio.- Respecto de modelos ya homologados, o por homologar, podrá complementarse dicho procedimiento en relación con los elementos de seguridad obligatorios con que cuenten, o sus equivalentes, certificando, además, los elementos optativos con los que cuenten, lo que podrá solicitarse por los interesados al Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.