Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el Artículo 1º, letra d), la expresión ", y", por un punto y coma ";", y en la letra e) el punto final ".", por la expresión ", y".
    b) Agrégase en el Artículo 1º, la siguiente letra f) nueva: "f) GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.".
    c) Reemplázase en el Artículo 2º, la expresión "1) a 7), 9), 10), 13), 14), 15) y 16)" por la expresión "1) al 10), y 13) al 16)".
    d) Agrégase en el Artículo 2º, lo siguiente:
     
    i. En el numeral 1), entre los términos "K.M.V.S.S.," y "Resolución" la frase "GB 14166 y GB14167,".
    ii. En el numeral 2), entre los términos "de las S.R.R.V." y "o Resolución" la frase ", GB 9656,".
    iii. En el numeral 4), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 11550,".
    iv. En el numeral 5), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 15084,".
    v. En el numeral 6), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 15083,".
    vi. En el numeral 7), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 11557,".
    vii. En el numeral 9), entre los términos "de las K.M.V.S.S." y "o Resolución" la frase ", GB 21670,".
    viii. En el numeral 10), entre los términos "Type Approval CEE," y "Artículo 18" la frase "Reglamento Nº 29 CEPE/ONU para vehículos de carga con cabina separada,"; y entre los términos "de las K.M.V.S.S," y "o Resolución" la frase "GB 11551, GB 20071 y GB 26512,".
    ix. En el numeral 12), entre los términos "Reglamento Nº 16 UN-ECE" y el punto aparte "." la frase ", o GB 14166 y GB 14167".
    x. En el numeral 13), entre los términos "Reglamento Nº 14 UN-ECE" y el punto aparte "." la frase ", o GB 14166 y GB 14167".
    xi. En el numeral 14), entre los términos "Reglamento Nº 13-H UN-ECE" y "o resolución" la frase ", GB 21670,".
    xii. A continuación del numeral 15), el nuevo párrafo siguiente: "Sin perjuicio de lo requerido en los numerales 1) a 15), se aceptará como alternativa las futuras modificaciones o actualizaciones de las normas técnicas internacionales indicadas en el presente artículo.".
     
    e) Reemplázase en el Artículo 2º, del numeral 15) el término "Reglamento Nº 13-H UN-ECE" por la siguiente frase "Reglamento Nº 13-H o Nº 140, ambos UN-ECE; GB/T 30677".
    f) Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 1) por el siguiente:
     
    "1) El sistema de bolsa de aire (air bags) laterales de cuerpo, laterales de cabeza, y otros distintos de los frontales, deberán ajustarse a las normativas que les sean aplicables de las señaladas en el artículo 6º del decreto referido.".
     
    g) Reemplázase en el artículo 3º, el numeral 3) por el siguiente:
     
    "3) El sistema avanzado de frenado de emergencia (AEB), detector de punto ciego (BSD), asistente de velocidad inteligente (ISA) y asistente de mantenimiento de carril (LKA), respecto de los cuales solo se verificará su existencia.".
     
    h) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
     
    "Artículo 5º.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos, y opcionalmente en todos los vehículos nuevos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, se deberá descargar por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa autenticación del usuario. El mencionado rótulo deberá exhibirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá, por lo menos, hasta su comercialización. El formato del mencionado rótulo se muestra en el Anexo de la presente resolución, que, a modo de ejemplo, contiene los campos de información del vehículo, debidamente completos.
    El rótulo contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, indicándose con una marca de verificación (✓) los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación y deberá ser concordante con el certificado a que se refiere el inciso primero del mencionado artículo 8º.
    El rótulo deberán exhibirlo todos los vehículos livianos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.
    El mencionado rótulo deberá ser editado con un software de diseño, para incorporar los datos del vehículo (marca, modelo y código de informe técnico) y la marca de verificación (✓) cuando corresponda.".
     
    i) Reemplázase, en el artículo 6º, lo siguiente:
     
    . La expresión "el artículo transitorio DS Nº 26/2000", por la expresión "el DS Nº 54/1997".
    . El guarismo "9)" por "15)".
    . La frase "cuando corresponda" , por la frase "y medianos, cuando corresponda".
     
    j) Incorpórase el siguiente Anexo nuevo "ANEXO: FORMATO DEL RÓTULO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD OPTATIVOS".
     
    ANEXO:
    FORMATO DEL RÓTULO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD OPTATIVOS