1° Modifícase el decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de reemplazar en el primer inciso del artículo primero la frase "hasta el 31 de marzo de 2023" por "hasta el 30 de septiembre de 2023".
    2° Reemplázase, en el párrafo cuarto del numeral 5 del artículo séptimo del decreto supremo N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el guarismo "285,249" por "319,773".
    3° Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº 51, de 2021, del Ministerio de Energía.