OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR
Santiago, 2 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 196.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 349, de 22.02.2019, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2019;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.254, de 15.01.2019;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 44.972, de 28.03.2019;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 1.577/C, de 18.11.2019, complementado por memorándum Nº 1.658/C, de 27.01.2020;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta Nº 1.095, de 01.07.2020, modificada por resolución exenta Nº 1.155, de 10.07.2020, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 11.05.2022;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 2.033/C, de 23.05.2022;
h) La resolución exenta Nº 2.224, de 19.07.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, a Telecomunicaciones Alex Rodrigo Molina Castillo E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Vallenar, Región de Atacama, a Telecomunicaciones Alex Rodrigo Molina Castillo E.I.R.L., RUT Nº 76.892.344-2, con domicilio en Ocoa Nº 65, Oficina 1405, Edificio Concepto Pacific, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-718, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Vallenar,
Región de Atacama.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 104,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 8,48 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo de ½ onda.
- Nº Antenas : 5.
- Altura del centro de
radiación : 60 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador : 62 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre
el nivel del mar, donde se
ubicará el sistema radiante,
no debe ser mayor a 400 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,03 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio
Principal : Ocoa Nº 65, Oficina 1405,
Edificio Concepto Pacific,
comuna de Viña del Mar,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33º 01' 47'' Latitud Sur.
71º 32' 12'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Ruta C-522, Sector Buena
Esperanza, comuna de Vallenar,
Región de Atacama.
- Coordenadas Geográficas : 28º 33' 19'' Latitud Sur.
70º 48' 38'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.