Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:
1.- Incorpórase, a continuación del artículo 120, el siguiente artículo 120 bis, nuevo:
"Artículo 120 bis.- Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar prestaciones a distancia mediante tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, en las condiciones y con los requisitos que establezcan el reglamento y las demás normativas que al efecto dicte el Ministerio de Salud.".
2.- Agrégase, en el artículo 122, el siguiente inciso segundo:
"El reglamento de que trata el inciso anterior deberá considerar las circunstancias particulares de aquellos establecimientos que otorgan prestaciones o atenciones apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones a distancia.".