POSTERGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
    Núm. 429 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1) La resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    2) Lo dispuesto en el DFL Nº 1 (19.653) de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.
    3) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.
    4) El Código del Trabajo, artículos 25º y 33º inciso 2º.
    5) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.681, de fecha 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 318, de fecha 07.03.2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas Nº 1.081, Nº 1.668 número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.
    6) La resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por seis meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.
    7) La resolución exenta Nº 375, de fecha 24.03.2021, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por nueve meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.
    8) La resolución exenta Nº 814, de fecha 29.06.2021, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por nueve meses, a contar del día 1º de julio de 2021.
    9) La resolución exenta Nº 683, de fecha 30.06.2022, que postergó el plazo establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por nueve meses, a contar del día 1º de marzo de 2023.
    10) La resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, con fecha 18.12.2019 se dictó resolución exenta Nº 2.788, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    2) Que, la mencionada resolución dispuso, en sus disposiciones transitorias: "Artículo primero. Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta Nº 1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente resolución exenta."
    3) Que, para la implementación de la resolución Nº 2.788, de 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, debe existir un sistema electrónico de registro y control de asistencia certificado por la Dirección del Trabajo.
    Así las cosas, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, que permitan lograr una adecuada implementación de la referida resolución.
     
    Resuelvo:


    1) Postérguese el plazo establecido en artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución exenta Nº 2.788, de 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por seis meses, a contar del día 1º de marzo de 2023.
    2) Prorrógase la vigencia de las resoluciones exentas Nº 1.081, Nº 1.668, número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º, todas de 2005, de la Dirección del Trabajo, hasta el vencimiento del plazo indicado en el resuelvo anterior.
    3) Establécese que las nuevas autorizaciones de funcionamiento para sistemas automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, deberán regirse por la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
    4) Establécese un período de prueba de los sistemas que soportan las disposiciones de la resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, de dos meses, a contar del término del plazo del artículo primero de sus disposiciones transitorias, postergado según se establece en el resuelvo 1 de esta resolución exenta. Esta disposición no regirá respecto de aquellas autorizaciones que se hayan otorgado en virtud del numeral 3. de este resuelvo y que tengan dos meses o más de funcionamiento a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 2.788.
    5) Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 683, de fecha 30.06.2022, de esta Dirección del Trabajo.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.