ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE CONSEJEROS CONSTITUCIONALES, Y DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN
     
    Núm. 287 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    I. Lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política de la República;
    II. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    III. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.838, de 1989, que Crea el Consejo Nacional de Televisión;
    IV. Lo dispuesto en el acta de sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión de fecha 25 de enero de 2023;
    V. Lo dispuesto en el Orden Nº 0785, del Servicio Electoral de fecha 3 de marzo de 2023;
    VI. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del jueves 16 de marzo de 2023; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 144 de la Constitución Política de la República dispone: "Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público".
    2. Que, conforme a la misma disposición precitada, se dispone que "El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo, aplicándose las siguientes reglas:
     
    1. A la elección de los integrantes del Consejo Constitucional les serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores, contenidas en los siguientes cuerpos legales, vigentes al 1 de enero de 2023 sin perjuicio de las reglas especiales fijadas en los números que siguen: a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".
     
    3. Que, el artículo 32 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales".
    4. Que, el artículo 32 incisos 4º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes.
    Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes".
    5. Que, el artículo 32 inciso 7º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
    6. Que, el artículo 33 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendrá el plazo de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere el artículo 21".
    7. Que, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 16 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Televisión aprobó las normas técnicas y operativas para la Franja Electoral de la Elección de Consejeros Constitucionales, y estableció la distribución del tiempo para la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para dicha elección.
     
    Resuelvo:
     
    Cúmplase el acuerdo de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del jueves 16 de marzo de 2023, por el cual se aprobaron las normas técnicas y operativas para la Franja Electoral de la Elección de Consejeros Constitucionales, y se estableció la distribución del tiempo para la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para dicha elección, y cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 1.- Período de transmisión. La Franja Electoral Televisiva para la Elección de Consejeros Constitucionales se transmitirá entre los días 7 de abril y 4 de mayo de 2023, ambos inclusive.
     

    Artículo 2.- Responsabilidad por contenidos. Los partidos políticos, pactos, candidatos independientes y candidatos indígenas serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.
     

    Artículo 3.- Canal cabeza de cadena. Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión y poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que Televisión Nacional de Chile y el Consejo Nacional de Televisión certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
     

    Artículo 4.- Bloques de transmisión de la franja. El tiempo total de la franja se dividirá en dos bloques de emisión de quince minutos cada uno, comenzando el primero a las 12:45 horas y el segundo a las 20:45 horas.
    Para el primer día de transmisión, el orden de aparición de las candidaturas será determinado por un sorteo público que realizará el Consejo Nacional de Televisión en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago. En dicho sorteo público podrán asistir los apoderados de los partidos políticos, pactos, candidatos independientes y candidatos indígenas.     
    Este orden de aparición rotará diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente y así sucesivamente.
     

    Artículo 5.- Designación de apoderados. Los partidos políticos, pactos, candidatos independientes y candidatos indígenas deberán designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión. Para esto, los Secretarios Generales de los partidos políticos y pactos, los candidatos independientes e indígenas, deberán completar el formulario que se encuentra en la página web del Consejo Nacional de Televisión, y enviarlo al correo electrónico franja@cntv.cl a más tardar el día 22 de marzo de 2023, a las 12:00 horas.
    Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar las grabaciones de propaganda electoral al Consejo Nacional de Televisión.
     

    Artículo 6.- Horario y lugar de entrega del material audiovisual. La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota.
    Para efectos de la entrega presencial, los apoderados -portando su cédula de identidad- deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes 3 días antes de su emisión, en el horario y lugar que se indica:
     
    . Pactos, partidos políticos, candidaturas independientes y candidaturas indígenas, entre las 08:00 y las 12:00 horas, en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.
     
    Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
    Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse 3 días antes de la emisión respectiva a través de la plataforma Mediashuttle, que recibirá material entre las 08:00 y las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material, el Consejo Nacional de Televisión enviará a Televisión Nacional de Chile el nombre y correo electrónico de los apoderados inscritos para que éste les proporcione el link de registro en la plataforma. En este caso, se dejará constancia del día y hora de ingreso de los contenidos en la plataforma en un acta administrada por el CNTV.
    Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los apoderados respectivos.
     

    Artículo 7.- Soporte físico único del material audiovisual. Los partidos políticos, pactos, candidatos independientes y candidatos indígenas deberán entregar su pieza audiovisual que contenga la propaganda electoral de todos quienes lo componen en el orden que libremente dispongan, sin exceder el tiempo total que le corresponda a cada uno.
     

    Artículo 8.- Requisitos de entrega de material audiovisual. Para efectos de la entrega presencial, cada grabación deberá ser entregada en dos copias, debidamente compaginadas y sincronizadas. Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que la grabación se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
    En el momento de la entrega presencial de las grabaciones para su revisión, el apoderado de cada participante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea que se emita cada grabación. En cuanto a la entrega remota, deberá enviarse en una sola copia.
    Respecto de ambos tipos de entrega (presencial y remota), la rotulación de cada clip tendrá el siguiente formato: Nombre pacto/partido/candidatura independiente/indígena_fecha de emisión o emisiones_horario de emisión o emisiones_primera entrega.
    En caso de rechazarse la primera entrega, el material deberá entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: Nombre_pacto/partido/candidatura independiente/indígena_fecha de emisión o emisiones_horario de emisión o emisiones_segunda entrega.
    La rotulación debe hacerse con letra minúscula y sin tilde.
     

    Artículo 9.- Efectos del incumplimiento. Si un participante de la franja no entrega el material en el tiempo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.     
    El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar la grabación con fundamento en alguna de las causales establecidas en el presente reglamento.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 10.- Requisitos técnicos del material audiovisual. Cada clip deberá contener dentro del tiempo legalmente asignado y al inicio del mismo, una clara identificación gráfica que dé cuenta del pacto, partido político, candidatura independiente, o candidatura indígena, acompañado de lengua de señas y locución en off. En el caso de los pactos y partidos políticos que incorporen candidaturas independientes, se deberá indicar en forma clara al inicio de cada segmento a quién corresponde el contenido.
    El material audiovisual que deberán entregar de manera presencial o vía remota a través de Mediashuttle los participantes de la franja deberá presentarse en formato Full HD 1920 x 1080 a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes).
    En el caso que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
    Al inicio y al final de la grabación, deberá incluirse un minuto de señal de Barras Color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, sólo al principio se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK-20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. Asimismo, a continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar después de las barras de color un video negro de 5 segundos.
     

    Artículo 11.- Formato de entrega del material audiovisual. Se aceptarán como formatos válidos para la Franja Electoral de la Elección de Consejeros Constitucionales los siguientes:
     
    Archivo (Entrega en disco duro formateado en Exfat sin alimentador de energía más un disco duro de respaldo con el mismo contenido y las mismas condiciones técnicas)
     
    a. Video - Opción 1 (Preferencia)
    Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión. MXF
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec: XDCAM 50
    Frame Rate: 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame
     
    b. Video - Opción 2
    Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec: ProRes 422 HQ
    Frame Rate: 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame
     
    c. Audio para ambas opciones
    c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
    c.2 Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
    c.3 Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
    c.4 Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
    c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
     
    Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3), el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
     

    Artículo 12.- Obligación de incorporar lengua de señas y subtítulos. El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtítulos en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo, desde el momento de la identificación del partido político, pacto, candidatura independiente o indígena. En caso de emplearse una lengua distinta del castellano en el contenido, el subtítulo deberá incluirse en idioma castellano. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en castellano, ya sea del audio o del subtitulado, en su caso.
     

    Artículo 13.- Defectos de material audiovisual. En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
     
    Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias.
    Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d) Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
     

    Artículo 14.- Efectos incorporados al material audiovisual. Los apoderados de los partidos políticos, pactos, candidatos independientes y candidatos indígenas, deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador. En caso de entrega remota, los apoderados deberán informar esta circunstancia al correo electrónico franja@cntv.cl.
    En ningún caso se considerará el exceso de nivel de audio como un efecto.
     

    Artículo 15.- Causales de rechazo del material audiovisual. Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes. Asimismo, se rechazará el material si el tiempo de la grabación entregada al Consejo Nacional de Televisión para su revisión, es superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes en caso de entrega presencial.
     

    Artículo 16.- Procedimiento y plazo para subsanar los reparos del Consejo. El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
    Las grabaciones rechazadas deberán presentarse corregidas y ajustadas a más tardar al día siguiente a la notificación del rechazo de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 6.
    Las grabaciones corregidas y ajustadas que se entreguen para su segunda revisión, deberán corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente. En caso contrario, se entenderá que el participante renuncia al derecho a corregir el clip originalmente presentado, debiendo exhibirse la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 17.- Efectos del segundo rechazo. De persistir la infracción por exceso de tiempo o incumplimiento de normas técnicas, se entenderá que el respectivo participante renuncia al derecho a exhibición de ese clip en su franja electoral.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho a exhibir un clip dentro de la franja electoral gratuita, deberá exhibirse la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 18.- Devolución del material audiovisual emitido. El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material 2 días después de su emisión entre las 9:00 y 12:00 horas en su oficina de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago, cuando la entrega se haga de manera presencial.
     

    Artículo 19.- Vigencia. Las presentes normas entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, y si fuesen impugnadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, al día siguiente de la última notificación de las sentencias que recaigan sobre las respectivas reclamaciones.
     
Franja Electoral de Pactos y Partidos Políticos:
     
Tiempos:
     
     
Franja Electoral de Candidaturas Independientes fuera de Pacto:
     
Tiempos:
     
     
Franja Electoral de Candidaturas Indígenas:
     
Tiempos:
     

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alia Faride Zerán Chelech, Presidenta, Consejo Nacional de Televisión.