TABLAS CON VALORES SUPERIORES E INFERIORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.728, PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO
    Núm. 755 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley N° 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 N° 1 y 49 de la ley N° 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; y la resolución exenta N° 555 de esta Superintendencia, de fecha 13 de febrero de 2023.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
    2. Que el artículo 25 de la ley N° 19.728 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva;
    3. Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;
    4. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio N° 185, de fecha 7 de febrero de 2023, ascendía a -1,7% para el año calendario 2022, la que de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior tenía el carácter de provisional;
    5. Que con la información a que se refiere el considerando anterior, la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N° 555, de fecha 13 de febrero de 2023, determinó y publicó las tablas de los valores superiores en inferiores del artículo 25 de la ley N° 19.728;
    6. Que mediante oficio N° 312, de fecha 7 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de -1,7% para el año calendario 2022, lo que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tiene el carácter de definitivo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Establécese que desde la fecha de la presente resolución y hasta el 29 de febrero de 2024, se mantendrán los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728, establecidos en la resolución exenta N° 555, de fecha 13 de febrero de 2023, a saber:
     
    a) Contratos a plazo indefinido
     
   
     
    b) Contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado
     
   
     
    2. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 555 de fecha 13 de febrero de 2023, a contar de la fecha de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.