Artículo 12.
     
    El Fondo recibirá y almacenará la información que el Servicio de Impuestos Internos ("SII") u otros organismos públicos o privados compartan para el correcto funcionamiento del mismo y/o de alguno de sus programas, de conformidad con lo establecido en la Ley y en cada uno de los reglamentos respectivos.
    Adicionalmente, el Fondo podrá compartir la información anonimizada con los organismos públicos o privados que estime pertinente, para fines estadísticos, analíticos o para la evaluación de políticas públicas en general, pudiendo para ello celebrar convenios específicos.
    El detalle de la cartera de inversión de los recursos del Fondo deberá ser enviada a la Dirección de Presupuestos trimestralmente, en un plazo de 30 días contados desde el término del respectivo trimestre.
    Decreto 182 EXENTO,
HACIENDA
N° 1. 1
D.O. 09.06.2025
Asimismo, el Administrador deberá informar a la Tesorería General de la República respecto del resultado de las acciones de cobranza que le sean reportadas por las instituciones financieras participantes en cumplimiento con lo indicado en el artículo 7° de la ley N° 21.543.